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Política | 14/03/2022

¿Qué es el agua de curso internacional que invoca Chile en La Haya?

¿Qué es el agua de curso internacional que invoca Chile en La Haya?

Foto: Archivo

Brújula Digital |14|03|2022|

Bolivia y Chile nuevamente comparecerán ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya desde el 1 hasta el 14 de abril, esta vez por las aguas del Silala.

El 6 de junio de 2016, La Moneda presentó ante La Haya una demanda para el reconocimiento del Silala como un río internacional al que Chile tiene derecho de acceder de forma equitativa y razonable.

La demanda fue presentada tres meses después de que Evo Morales, entonces presidente de Bolivia, anunció entre vítores en plaza Abaroa de La Paz que demandará a Chile por el uso ilegal de las aguas. El estudio para presentar la querella demoraría al menos dos años, pero Santiago se adelantó y presentó la demanda.

La tesis de Bolivia es que el Silala no es un río sino un manantial que emerge del interior de la tierra en su territorio y que fue desviado artificialmente por empresas chilenas a ese país.

Santiago apela a un concepto ampliamente desarrollado por el derecho internacional: aguas de curso internacional, es decir que las aguas discurren naturalmente desde Bolivia hasta Chile.

La "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación" es un tratado internacional que regula el uso de las aguas de un curso fluvial internacional por parte de los distintos estados por los que transcurre dicho curso.

En el artículo 5 de dicha convención se indica que "los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate".

Después establece que "los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la presente Convención".

No se conoce con exactitud cuáles serán los principales ejes articuladores del argumento de Bolivia para demostrar que el Silala es un manantial y que Chile desvió artificialmente para usar ese recurso hídrico sin ninguna compensación, pero la Cancillería boliviana presentó a un equipo de ocho abogados internacionalista y tres expertos de la reconocida firma DHI A/S que se encargarán de defender los argumentos bolivianos.

Desde La Moneda adelantaron que Bolivia habría reconocido que el Silala sería un río de curso internacional.

¿Pero qué es eso de curso de agua? La Convención explica lo siguiente:

Curso de agua

"Por 'curso de agua' se entenderá un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común"

Curso de agua internacional

"Por 'curso de agua internacional' se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos".

Estado del curso de agua

"Por 'Estado del curso de agua' se entenderá un Estado Parte en la presente Convención en cuyo territorio se encuentra parte de un curso de agua internacional o una Parte que sea una organización de integración económica regional en el territorio de uno o más de cuyos Estados miembros se encuentra parte de un curso de agua internacional".

Organización de integración económica regional

"Por 'organización de integración económica regional' se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual sus Estados miembros han traspasado competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente autorizada de conformidad con sus procedimientos internos para firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherirse a ella".

BD/JCV



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