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Política | 22/10/2021

¿Qué decía el decreto de la "impunidad" que fue anulado ayer por la Asamblea Legislativa?

¿Qué decía el decreto de la "impunidad" que fue anulado ayer por la Asamblea Legislativa?

El presidente Luis Arce en un acto realizado en Morochata, Cochabamba. Foto: ABI

Brújula Digital |22|10|2021|

En las últimas horas, la Asamblea Legislativa Plurinacional abrogó el  Decreto Supremo 4461 que fue promulgado por el presidente Luis Arce el 2 de febrero de 2021.

Fue una de las primeras normas que aprobó el Mandatario para dar inmunidad a los seguidores de Evo Morales que cometieron delitos en la crisis política de 2019.

Aquí algunos extractos del contenido de la norma que, según el Gobierno, no benefició a nadie.

Según el decreto, los hechos ocurridos en la "etapa de crisis política e institucional" pueden interpretarse como delitos tipificados en el Código Penal "sin embargo, considerando sus caracterrísticas y antecedentes en cuanto al móvil que impulsó estas acciones, resulta evidente que los mismos no respondían a la intención de cometer una infracción; más al contrario expresaba una protesta social en defensa de la democracia y la garantía de los derechos civiles y políticos, ante las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales fundamentales en el referido periodo de tiempo".

También indica que en Bolivia se ha registrado una "persecución política en contra de las personas que, en defensa de la democracia y en ejercicio de sus derechos a la protesta, la libertad de expresión y libertad de asociación, fueron perseguidas, procesadas, detenidas e incluso condenadas".

El objetivo del decreto fue "conceder amnistía e indulto por razones humanitarias" con la finalidad de resguardar la salud de las personas privadas de libertad por el incremento de cotagio de casos de Covid-19 y "reestablecer" los derechos civiles y políticos para "aquellas personas que se encuentran procesadas, como consecuencia de los conflictos políticos y sociales, caracterizados por vulneraciones masivas y generalizadas de derechos fundamentales y garantías constitucionales, suscitadas durante la crisis política institucional de Estado acontencida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020".

La amnistía e indulto fueron aplicados a las personas que tengan "detención preventiva" en las cárceles del país o medidas sustitutivas a la detención preventiva o con procesos penales en curso, además de personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.

Ese fue el alcance real de la medida legal que según el Gobierno no fue aplicado; no obstante, la Fiscalía y operadores de justicia liberaron de culpa a casi todos los seguidores de Evo Morales implicados en asesinatos, hechos violentos y vulneración de derechos humanos como los implicados en la quema de los buses PumaKatari en La Paz o las viviendas del exrector de la UMSA, Waldo Albarracín, y la periodista Casimira Lema.

Los implicados en la muerte de dos cívicos en Montero, en la emboscada en Playa Verde o Vila Vila (Oruro), asalto a estaciones policiales o destrucción de bienes públicos también fueron absueltos de culpa.

Según el decreto de Arce, los beneficiarios de la amnistía son "personas que fueron procesadas penalmente durante el Gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro de la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020".

Aunque no se haya invocado esta amnistía, la Fiscalía liberó de culpa a Evo Morales y a los dirigentes del MAS que cercaron y dejaron sin comida a la ciudad de La Paz en noviembre de 2019.

En agosto, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) estableció que este decreto "es una medida asociada a la impunidad" por lo que Arce se comprometió a anularlo.

El GIEI señala que desde la perspectiva “de los derechos humanos, la amnistía no es, en principio, un buen instrumento. Es una medida asociada a la impunidad y a la obstrucción del esclarecimiento de la verdad y puede ser inadecuada para atender a la finalidad de revisar la situación de personas procesadas sin respeto a su derecho al debido proceso legal”.

BD/JCV



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