Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Política | 12/10/2021

¿Por qué la ley contra la legitimación de ganancias genera inquietud en Bolivia?

¿Por qué la ley contra la legitimación de ganancias genera inquietud en Bolivia?

Los gremiales de El Alto salieron ayer en marcha de protesta en contra de la Ley de Legitimación de Ganancias ilícitas. Foto: ANF

Brújula Digital |12|10|2021|

El proyecto de ley 218 "contra la  legitimación de ganancias Ilícitas, financiamiento del terrorismo y finaciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o no convencionales" está movilizando a sectores gremiales, transportistas, profesiones de salud y sectores cívicos.

El Gobierno salió en defensa de la norma y señala que no es un instrumento legal para realizar una persecución política como denuncia la oposición.

¿Qué dice la norma?

- La ley será aplicada en instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, cuyos actos bienes y derechos, presuntamente sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas. (Artículo 3)

Según el abogado constitucionalista William Bascopé, con este precepto se vulnera el principio de inocencia garantizada por la Constitución. "Esta ley ya presume la culpabilidad de todos y eso es inconstitucional", afirmó.

- La norma creará el Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas (CONAL) que estará constituida por el Ministerio de Economía, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General y la Cancillería.

- Las decisiones del CONAL tendrá un carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para instituciones públicas y privadas, personas naturales y jurídicas.

La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) tendrá atribuciones extraordinarias, según la norma cuestionada, por ejemplo el parágrafo 6 del artículo 9 (Atribuciones de la UIF) señala lo siguiente:

- Recibir de los Sujetos Obligados, los reportes de operaciones sospechosas, efectuadas o tentadas, sin límite de monto.

Bascopé cuestiona esta acción directa de la UIF. "¿Qué somos de la UIF, somos empleados para explicarle mis movimientos económicos? Los ciudadanos pagamos nuestros impuestos para que a estos empleados le paguen su sueldo y nosotros no somos sus empleados públicos, entonces que vaya por los canales correspondientes, si quieren investigar mi patrimonio abran un proceso judicial, designen a un fiscal y citenme previamente porque se presume mi inocencia y yo me defienddo, eso es Estado de Derecho pero esto (ley contra ganancias ilíticas) es Estado policial".

El Gobierno alega que estos requerimientos se realizarán solamente a los "Sujetos Obligados" y quiénes son éstos:

El artículo 17 (Sujetos Obligados) de la norma señala:

- Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación.

La Unidad de Investigaciones Financieras tendrá la potestad para definir quiénes son esos "Sujetos Obligados", éstos pueden ser dirigentes de organizaciones de la sociedad civil, dirigentes de barrio o en otras palabras: todos.

Los gremios de periodistas y de la prensa nacional también cuestionaron el contenido de esta norma, especialmente el artículo 11 (Exención de secreto o confidencialidad).

- No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo.

Con este precepto no habrá "secreto profesional" que valga o reserva de fuente para los periodistas pese a que éstos están protegidos por la Constitución y la Ley de Imprenta.

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, que este artículo no se aplicará a los periodistas pero abogados advierten que como está redactada la norma no tiene ningún candado y además la UIF no necesitará ni orden judicial ni orden fiscal para obtener esa información.

El artículo 18 de la norma (Deber de informar) establece los rubros o actividades que deben informar a la UIF en los plazos y condiciones que ésta institución del Gobierno defina.

- Comercialización de inmuebles y muebles sujetos a registro.

- Comercialización de obras de arte y objetos arqueológicos.

- Comercialización de armas de fuego.

- Actividades hoteleras, servicios de turismo y agencias de viaje.

- Construcción de carreteras e infraestructura vial.

- Transporte aéreo nacional o internacional que operan en territorio nacional.

- Usuarios u operadores directos e indirectos de zonas francas, despachadoras de aduanas y empresas de importación y exportación.

- Exploración, explotación y comercialización de recursos naturales.

- Servicios educativos y de formación.

- Asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro.

- Otras actividades económicas establecidas en el Código de Comercio.

Para el abogado Bascopé, con este precepto todos tendrán que reportar los movimientos económicos que realizan y el Estado se convierte en interventor de la vida privada del ciudadano.

"Qué nos garantiza que no exista un funcionario corrupto de la UIF que no le esté extorsionando a Manfred Reyes Villa o Luis Fernando Camacho o a los de arriba sino al comerciante de la Uyustus, de la Eloy Salmón, de la 16 de Julio o a los prestes, o a cualquiera de nosotros", advierte.

Otro artículo observado es el 30 (Investigación especializada) y señala que la investigación de delitos previstos en esta ley que temporalmente está en el Senado será realizada por la Fiscalía y la Policía a través de sus divisiones o unidades especializadas en legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo y el siguiente artículo indica:

- En investigaciones de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público con el apoyo de funciones de los investigadores policiales, podrán acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsqueda de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales.

La Policía y la Fiscalía tendrán la facultad de realizado "cualquier acto o diligencia conducente a identificar, rastrear y posibilitar la ejecución de medidas cautelares de carácter real tales como la retención de fondos, embargos, incautaciones y otros, sobre bienes que son producto o instrumentos del delito que pudieran estar sujetos a decomiso o confiscación" y todo a simple sospecha sin previo proceso judicial.

La Procuraduría y el Ministerio de Justicia, señala la norma en el parágrafo III del artículo 31, que "coadyuvarán con el Ministerio Público en la identificación y rastreo de bienes con fines de incautación y decomiso, en las investigaciones de Legitimación de Ganancias Ilícitas".

Una vez que las cuentas sean congeladas o los bienes incautados, el afectado (que para la ley es autor de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas) tendrá que solicitar a un juez cautelar una parte de sus recursos para cubrir gastos básicos "que puedan incluir el pago de alimentos, alquileres, asistencia familiar, créditos de vivienda, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos de agua, electricidad y gas domiciliarios...".

Esta disposición se encuentra en el artículo 58.

Los "investigadores" de la UIF que para Comunidad Ciudadana en la Asamblea Legislativa se convierten en agentes de una "policía política" son intocables y gozan de garantías del Estado, así se lee en el artículo 15.

BD/JCV

Aquí puede descargar el proyecto de ley que está en la Cámara de Senadores.



FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado