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Política | 11/12/2019

La CIDH califica de “masacres” las muertes en Sacaba y Senkata, y de “graves violaciones” a DDHH

La CIDH califica de “masacres” las muertes en Sacaba y Senkata, y de “graves violaciones” a DDHH

Los días de tensión en Cochabamba, en noviembre. Foto: Los Tiempos

Brújula Digital|10||12|19|

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) difundió el martes sus observaciones preliminares después de su visita al país, los días 22 y 25 de noviembre, y calificó de “masacres” las muertes en Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto), las que también fueron señaladas como “graves violaciones” a los derechos humanos.

“Durante su visita, la delegación de la CIDH recibió abundante información sobre dos masacres cometidas en Sacaba y en Senkata. La CIDH condena de manera enfática las masacres de Sacaba y de Senkata, en las que se habría incurrido en graves violaciones de los derechos humanos”, indica el informe de la CIDH.

Los hechos de sangre se registraron después de la renuncia –10 de  noviembre 2019– de Evo Morales a la Presidencia por fraude electoral que fue constatado por una auditoría de la Organización de Estados Americanos (OEA) que identificó "manipulación dolosa" y señaló la imposibilidad de validar los resultados.

El  informe puntualiza que el 15 de noviembre en Sacaba “habrían resultaron muertas nueve personas”. En el caso de Senkata se indica  que  el 19 de noviembre “resultaron nueve personas muertas por impacto de bala”.

La CIDH sostiene que una constante de las manifestaciones  fueron  los enfrentamientos violentos entre personas particulares. “Personas entrevistadas por la delegación de la Comisión reportaron  la participación directa en la violencia de grupos privados de diferente tamaño y con distintos niveles de armamento”, indica el texto. 

De acuerdo con el documento, la CIDH explica que desde el 20 de octubre, cuando se alertó del fraude electoral, hasta el 27 de noviembre tuvo acceso a reportes periodísticos que dan cuenta de 36 personas que perdieron la vida en Bolivia. También da cuenta de más de 800 heridos en Bolivia durante los días violentos, en el que responsabiliza a la Policía y las FFAA en ser los autores de las lesiones provocadas.

"Muchos de estos heridos habrían sido lesionados por la Policía y las Fuerzas Armadas en el curso de las acciones de represión de las marchas y manifestaciones, fuera con golpes, disparos, gases lacrimógenos u objetos contundentes; otros fueron lesionados durante enfrentamientos con otros actores y grupos sociales”, añade el informe.

En el reporte se da cuenta del caso de “la autodenominada ‘Resistencia Cochala’, grupo armado y motorizado”. En sus conclusiones al respecto, la CIDH  recomienda “desmantelar” los grupos armados particulares, “del bando que sean”, que ejercieron  violencia contra la población civil. La Comisión también indica que recibió información sobre saqueos e incendios de entidades públicas por  parte de “turbas violentas”.

El informe de la CIDH sugiere al Gobierno iniciar un proceso de “diálogo y reconciliación que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana”. Recomienda una visita de la CIDH a Bolivia para “que haga posible a la Comisión ampliar el marco temporal de verificación de la situación de los derechos humanos en el país, incluyendo en su análisis hechos, procesos y factores causales anteriores al periodo estricto de las observaciones, que pueden tener alto valor explicativo”.

Con base en sus observaciones y a la luz de las normas que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH recomienda en forma preliminar al Estado de Bolivia:

1.- Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos en Bolivia a partir de octubre de 2019, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables; específicamente, un Grupo Internacional de Expertos Independientes.

2.- Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que estén acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

3.- Tomar medidas dirigidas al cese de la violencia y de la represión armada de las protestas sociales. Como medio idóneo para ello, suspender el despliegue masivo de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía por las calles de las ciudades y poblaciones de Bolivia, y restablecerlos a sus posiciones normales en tiempos de paz, conforme a sus criterios usuales de mando y disposición. Igualmente, cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas, así como garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas.

4.- Desmantelar los grupos armados particulares que han ejercido la violencia contra la población civil en todo el país, del bando que sean.

5.- Establecer un plan de atención inmediata y reparación integral para las víctimas y sus familias.

6.- Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte; dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo, y debe proveer un sustento informativo básico para las acciones de reparación de los perjuicios causados, incluyendo la garantía por parte del Estado de que a las personas heridas y lesionadas se les provea atención integral en salud sin costo adicional para ellos.

7.- Entregar los salvoconductos a las personas que se encuentran asiladas en las embajadas de México y Argentina, o en otras sedes diplomáticas, para que así puedan ejercer su derecho humano a obtener asilo y refugio, en forma tal que no se fragmenten sus respectivos núcleos familiares.

8.- Fortalecer la Defensoría del Pueblo, proteger a sus funcionarios y respetar su autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones sin intervención política de ninguna índole.

9.- Realizar una revisión legal independiente e individualizada de todas las imputaciones hechas a las personas arrestadas y detenidas durante las protestas, y liberar en forma inmediata a quienes estén detenidos en forma arbitraria o injustificada a la fecha de hoy, en centros de detención de cualquier tipo. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas, y asegurar su acceso a una defensa técnica y a la administración de justicia.

10.- Garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos, en particular mediante la protección de los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. En relación con éstos últimos, el Estado debe garantizar el respeto de la independencia de los medios y abstenerse de aplicar formas directas o indirectas de censura.

11.- Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.

12.- Conducir desde el más alto nivel del Estado un proceso nacional de diálogo y reconciliación que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana.

13.- Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas.

14.- Es deber del Estado proteger a quienes testificaron, y continuarán testificando, ante la CIDH. Sin perjuicio de la procedencia de medidas cautelares interamericanas para casos concretos, en tanto medida preventiva básica, la CIDH solicita formalmente al Estado boliviano que adopte las disposiciones necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de todas y cada una de las personas que testificaron ante la Comisión Interamericana en su visita y dialogaron de alguna forma con ella. De especial interés es la situación de las personas privadas de la libertad y hospitalizadas con las que habló el equipo técnico de la CIDH, con respecto a las cuales se urge al Estado que brinde una protección inmediata mediante las medidas más expeditas y eficaces. El Estado también deberá abstenerse de tomar represalias, o de permitir que se tomen represalias, en su contra.

15.- Comprometerse a instalar de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Bolivia para operar en el territorio nacional y contribuir a la pacificación social.

16.- Llamar a la CIDH a realizar una visita in loco por la CIDH a la mayor brevedad, que haga posible a la Comisión ampliar el marco temporal de verificación de la situación de los derechos humanos en el país, incluyendo en su análisis hechos, procesos y factores causales anteriores al periodo estricto de las observaciones, que pueden tener alto valor explicativo.Noticia en desarrollo



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