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Política | 25/01/2023

En Bolivia, la reelección presidencial perpetua aún es un "derecho humano"

En Bolivia, la reelección presidencial perpetua aún es un "derecho humano"

Foto: Archivo

Brújula Digital |25|01|2023|

La Constitución Política del Estado en su artículo 168 señala que el presidente de Bolivia tiene derecho a una sola reelección continua; sin embargo, ese candado no tiene validez porque una sentencia constitucional señala que ese precepto y otros tres son "inconstitucionales" porque la reelección presidencial perpetua es un "derecho humano".

El sistema judicial se niega a anular dicha sentencia pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) objetó el argumento esgrimido por los magistrados del Tribunal Constitucional de Bolivia.

La Sala Constitucional Primera de Chuquisaca rechazó ayer la Acción Popular presentada por el diputado Marcelo Pedrazas (Comunidad Ciudadana) contra la Sentencia Constitucional 084/2017.

"Lamentablemente la justicia constitucional mantiene vigente ese abrupto e inconstitucional fallo a partir de un sometimiento del poder político de Evo Morales al Tribunal Constitucional de esa época, este nuevo tribunal constitucional tuvo la oportunidad, pero no aplicó la opinión consultiva de la Corte-IDH, por lo que la re-reelección se mantendría vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico", lamentó el parlamentario opositor.

"La justicia sigue sometida al poder político" lamentó Pedrazas.

La sentencia constitucional en cuestión indica en la parte resolutiva declara la "aplicación preferente" del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución en las frases 'por una sola vez de manera continua' de los artículos 156 y 168, y "de manera continua por una sola vez" de los artículos 285.II y 288".

También declarar la "inconstitucionalidad" de los artículos 52.III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley de Régimen Electoral.

Este fallo habilitó a Evo Morales a la cuarta reelección presidencial consecutiva por encima de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016. Un 51% del electorado nacional dijo No a otra reelección de Morales.

El 13 de agosto de 2021, la Corte IDH emitió un comunicado oficial en el que señala que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que el fallo del Tribunal Constitucional es contrario a lo que señala al Pacto de San José.

Esta es la segunda vez en que la justicia constitucional se resiste a anular el fallo que permite la reelección presidencial perpetua. En abril de 2021, el Tribunal Constitucional rechazó, mediante una resolución firmada en diciembre de 2019, la demanda de petición de nulidad presentada por abogados como José Antonio Rivera Santibáñez, Williams Bascopé, Gilberto Cortez, William Herrera, Arturo Yáñez y otros.

BD/JCV



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