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Política | 09/02/2020

El tema de la residencia de Morales y de otros candidatos se verá en la fase de impugnaciones

El tema de la residencia de Morales y de otros candidatos se verá en la fase de impugnaciones

Brújula Digital |9|2|20|

Fuentes del órgano electoral y de partidos políticos señalaron a Brújula Digital que el tema de la residencia como posible causal de inhabilitación de candidatos se verá recién en la fase de inhabilitaciones, que se dará entre el 24 de febrero y el 18 de abril próximo.

Este domingo el TSE informó que los candidatos del MAS, Evo Morales (a senador por Cochabamba), Diego Pary (a senador por Oruro) y Luis Arce (a la presidencia del Estado) incumplen algunos requisitos de su postulación, pero que podrían resolverlas en los próximos días.

Entre esos requisitos faltantes están, en el caso de Morales, los números 1 (falta del certificado de nacimiento original), 4 (número telefónico –celular- de contacto) y 9 (certificado original y actualizado de antecedentes penales). Arce y Pary tenían observaciones similares.

La principal causal que generó debate de la ciudanía en los últimos días es el tema de la residencia de Morales, Arce y David Choquehuanca, candidato a la vicepresidencia por el MAS, además de Mario Cossío, candidato a una senaduría por el frente Creemos. La Constitución exige que para ser candidatos a las cámaras de senadores y diputados el postulante debe tener dos años de residencia en el país, y para presidencia y vicepresidencia, cinco.

Ninguno de ellos cumple cabalmente ese requisito ya que estuvieron fuera del país por diferentes razones: Morales fugó el 11 de noviembre pasado, primero a México y luego a Argentina y tiene residencia oficial en ese último país. Arce, Choquehuanca y Pary abandonaron, por algunas semanas, el territorio nacional una vez que cayó el gobierno anterior, pero no adquirieron residencia en ningún país. En el caso de Cossío, estuvo ausente una década.

En la fase actual el cronograma electoral el TSE solo se limita a ver el tema formal de las candidaturas y los postulantes presentaron declaraciones juradas sobre que cumplen con el requisito de la residencia, dijeron las fuentes.

“Una vez que se presente la fase de las impugnaciones, recién el TSE abordará el contenido de algunos asuntos sensibles, y no solamente la forma”, dijo una fuente del órgano electoral. “Y entonces se verá si se cumple o no el requisito de la residencia”.

Resolución del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), hace casi dos años, emitió la sentencia 24/2018, que genera jurisprudencia y que podría ser usada por Morales para intentar habilitarse.

Establece que la obligatoriedad de la residencia por dos o cinco años según sea el caso excepto las actividades que “por disposición legal o fuerza mayor, deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia ‘permanente’ en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio”.

Usando esta sentencia, en el MAS aseguran que Morales “por fuerza mayor” tuvo que salir del país y que por lo tanto estaría habilitado para poder volver a postular.

Sin embargo, el sentido de esa resolución es otra: se refiere a que por ejemplo, una persona es contratada para desarrollar algún cargo oficial fuera de su lugar habitual de residencia (ser ministro, por ejemplo, que para ejercerlo, se debe residir en La Paz).

Además, la sentencia del Tribunal Constitucional, se refiere a las “actividades” que debe desarrollar “por fuerza mayor” una persona en un lugar diferente a su lugar de residencia. Como se sabe, Morales ya no cumplió ninguna “actividad” presidencial una vez que abandonó el país.

El especialista Iván Arandia, en una nota publicada en ANF, estableció además que “la concurrencia de una supuesta ‘fuerza mayor’ responde, en la situación actual, a un hecho controvertido, pues por el momento la salida de Morales del país fue plenamente voluntaria y, si acaso arguyere la existencia de un estado de amenaza o inseguridad que le hubiere inducido a ello, tendría que demostrarlo con elementos objetivos y ante autoridad nacional competente”.



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