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Política | 03/01/2021

El TCP impide la inhabilitación de Dockweiler, Reyes Villa y otros candidatos que salieron del país como “refugiados”

El TCP impide la inhabilitación de Dockweiler, Reyes Villa y otros candidatos que salieron del país como “refugiados”

Brújula Digital |3|1|21|

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que los candidatos que hubieran salido del país como “refugiados o asilados” no pueden ser inhabitados como candidatos por el órgano electoral.

La medida favorece a candidatos como César Dockweiler (MAS), Manfed Reyes Villa (oposición) y Wilma Alanoca (MAS), que no cumplían con el requisito de tener dos años de residencia en el país previa al día de las elecciones. Los tres son candidatos en las elecciones subnacionales de marzo próximo.

El Auto Constitucional 090/2020-CA/S, de fecha 28 de diciembre de 2020, fue emitido tras la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta titular del departamento de Cochabamba.

El auto establece que se deben aplicar medidas cautelares para que las y los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los tribunales departamentales en tanto no se emita una sentencia constitucional al respecto.

En 2019, candidatos como el expresidente Evo Morales o el exprefecto Mario Cossío no fueron habilitados debido a que no cumplían con el requisito de la residencia; para entonces, el Tribunal Constitucional no se había pronunciado todavía. El primero había fugado a Argentina tras su renuncia y el segundo estuvo exiliado en Paraguay durante más de una década.

Dockweiler salió del país tras la caída del gobierno del MAS; por el contrario, Reyes Villa volvió al país en ese momento, después de 10 años de exilio. Por lo tanto, al inscribirse para los comicios de las elecciones regionales de marzo, no cumplían con los 24 meses de residencia.

El caso de Alanoca es algo distinto: ella se mantuvo durante un año en la residencia de México, como refugiada, y se considera esa repartición como parte del territorio mexicano, no boliviano.

La habilitación de Dockweiler y Reyes Villa cambia la correlación de fuerzas para las elecciones de La Paz y Cochabamba, respectivamente, ya que ambos son candidatos fuertes. Alanoca es postulante al Concejo Municipal de El Alto. En La Paz, los principales candidatos opositores son el exministro Iván Arias y el exrector de la UMSA, Waldo Albarracín.

Los adversarios de Dockweiler y Reyes Villa señalan que no salieron del país como refugiados sino huyendo ante el temor ser investigados. Reyes Villa fue alcalde y prefecto de Cochabamba y existen varios procesos contra él. En el caso de Dockweiler, aunque no hay acusaciones formales, existen versiones periodísticas de que el teleférico, del que fue exgerente, se construyó con sobreprecios.

Resolución del TCP

La resolución del TCP señala: “la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral  y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa”.


En las consideraciones, el TCP toma en cuenta los argumentos del demandante en sentido de que en caso de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se podría vulnerar de manera “irreparable e irremediable los derechos de los repatriados para optar a cargos políticos; por cuestiones ajenas a su voluntad”.

El Tribunal considera que “impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho político a ser elegido, tendrá como consecuencia, un daño irremediable; precisamente y tal como se señaló, por el carácter único e irrepetible del acto electoral”.

BD/DIR



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