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Política | 22/04/2021

Demandante identifica al menos 3 irregularidades en fallo del TCP sobre la reelección indefinida

Demandante identifica al menos 3 irregularidades en fallo del TCP sobre la reelección indefinida

El Tribunal COnstituciinakl, en Sucre. Foto: ABI

Brújula Digital |22|04|21|

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó en diciembre de 2019 la petición de nulidad contra de la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, fallo que avaló la repostulación indefinida de autoridades electas, y lo notificó recién el martes, después de casi 15 meses. El abogado Arturo Yáñez, uno de los demandantes identificó al menos tres irregularidades en este caso.

Esas irregularidades halladas tienen que ver con el plazo de la notificación, pues esta acción debía ser realizada después de 24 horas de emitido el fallo; también con el incumplimiento de otro plazo, esta vez del recurso de amparo presentado en octubre de 2020, que debía ser tratado en las siguientes 48 horas; y con la emisión de la notificación por cedulón, no por correo electrónico, casi al final del plazo para enfrentar la audiencia de amparo, después de 6 meses.

La petición de nulidad fue presentada el 22 de noviembre de 2019 por Róger Cortez, Juan del Granado, José Antonio Santibáñez, William Herrera, William Bascopé, Rubén Darío Cuéllar, Manuel Añez, Arturo Yáñez y Rafael Humberto Subieta.

Yáñez explicó, en una entrevista con la Red Uno, que se presentó este recurso porque consideraron que la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017 vulneraba los derechos de los ciudadanos bolivianos y el resultado vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016 que dijo No a la reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales y de las autoridades electas por voto popular.

El abogado explicó que como hasta octubre de 2020 aún no se conocía un pronunciamiento respecto a su recurso, el grupo demandante presentó un recurso de amparo en contra de los magistrados del TCP, para que el Tribunal de Garantías de Chuquisaca requiera la emisión del fallo. Agregó que el amparo, según la normativa, debía ser atendido en un plazo de 48 horas, aspecto que se incumplió.

El abogado demandante informó que el martes de la semana pasada se recibió la notificación, en sentido de que el recurso de amparo fue admitido y que se fijaba la audiencia para el viernes 16 de abril. En esa oportunidad, acotó, se les informó que la demanda había sido “engavetada” por alguno de los funcionarios.

Sin embargo, Yáñez aseguró que cuando se iba a pedir información sobre el curso de este amparo, los funcionarios judiciales les indicaban que estaba “en despacho”, en poder de los vocales.

El viernes, cuando se debía realizar la audiencia, les informaron que uno de los magistrados, Edson Dávalos, tuvo problemas de salud, por lo que la audiencia fue postergada hasta el miércoles 21 de abril.

Mientras esperaban la audiencia, entre el lunes y martes de esta semana, Yáñez aseguró que él y otro abogado se apersonaron al TCP para conocer si es que había un fallo o decisión respecto a su petición de nulidad, pero la respuesta fue negativa.

Por ello, acotó, los demandantes acudieron a la audiencia de amparo de este miércoles, donde se llevaron la “sorpresa” de que su petición de nulidad había sido rechazada el 24 de diciembre de 2019, porque no tenían “legitimación activa” para observar la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, ya que esa acción podía ser realizada sólo por el Presidente, asambleístas o por el titular de la Defensoría del Pueblo.

Allí también se enteraron que la notificación, por cedulón no por correo electrónico, fue hecha un día antes, el martes 20 de abril a las 15.30, media hora antes de que el TCP deje de trabajar. 

“Aparecen con unas fechas que son arbitrariamente y falsamente manejadas. En este caso es evidente, si han hecho el fallo el 24 de diciembre, al día siguiente era feriado por Navidad, el 26 podían haber notificado, el anteaño pasado. Es absurdo que el tribunal haya hecho este fallo, además en un caso de mucha relevancia, y se lo haya ‘guardado’ un año y medio, y cuando se les ha presentado la acción de amparo y han sido notificados, se habían acordado que el fallo estaba en una gaveta guardadito, lo han hecho calentar y los han presentado; eso es absurdo”, sostuvo Yáñez.

Además, dijo que tiene información extraoficial en sentido de que el malestar del vocal Dávalos del viernes fue utilizado como un recurso para dar tiempo a la redacción del fallo de rechazo de la petición de nulidad, tarea que habría sido realizada recién el fin de semana, pero con fecha de 2019.

No obstante, Yáñez resaltó que el fallo del TCP conocido el martes no es un pronunciamiento sobre “el fondo” de la petición de nulidad de Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, pues los magistrados se salieron “por la tangente”, al observar que los demandantes no tenían legitimación activa.

En ese sentido, anunció que impugnarán esa decisión, ya que tienen un plazo de 72 horas después de ser notificados, para que se considere el fondo de la sentencia sobre la reelección indefinida.

BD/JJC

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