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Política | 19/02/2020

De no mediar interrupciones de tiempo, Bolivia podría tener nuevo titular de la Defensoría del Pueblo a fines de marzo

De no mediar interrupciones de tiempo, Bolivia podría tener nuevo titular de la Defensoría del Pueblo a fines de marzo

Imágen referencial Defensoría del Pueblo (Foto Internet)

Brújula Digital|19|02|20|

El proceso de selección del Defensor o Defensora del Pueblo que debería haberse iniciado este mes de febrero, recién comenzará en la primera semana de marzo, debido a las festividades y feriados de Carnaval, señaló este miércoles la actual presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa.

“Teníamos previsto llevar a cabo la Asamblea este 26 de febrero, pero por estos temas de feriados y fiestas de Carnavales se nos hizo imposible, porque también se está haciendo observaciones al tiempo de la convocatoria. Vamos a empezar este proceso y la convocatoria la primera semana de marzo”, señaló la senadora masista en entrevista con un medio de comunicación televisivo.

En los primeros días de marzo se aprobará el Reglamento y la Convocatoria para la elección y se pretende optimizar los tiempos del proceso de revisión de la documentación de los postulantes y “si no hubiera interrupción en los tiempos que señala la normativa en vigencia, es posible que hasta fines de marzo se pueda contar con el nuevo o nueva titular de la Defensoría del Pueblo”, agregó.

Se debe considerar  que el artículo 9 de la Ley del Defensor del Pueblo, del 13 de diciembre de 2016 establece sobre el proceso de selección de Defensor o Defensora del Pueblo que, “Cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización del mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo, la Asamblea Legislativa Plurinacional iniciará el proceso de selección aprobando la convocatoria pública respectiva, estableciendo los criterios de evaluación, méritos, idoneidad, trayectoria e integridad personal y ética, así como etapas de impugnación ciudadana establecidas en la reglamentación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

La norma también establece que, “El proceso de selección estará a cargo de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, las condiciones generales del acceso al servicio público y las incompatibilidades establecidas en normativa vigente, a través de un proceso transparente, pudiendo cruzar información con registros públicos oficiales a efectos de compulsar la trayectoria en la defensa de los derechos humanos y la idoneidad de las y los postulantes”.

La norma detalla en su artículo 9 que, “La Comisión Mixta de Constitución, por simple mayoría de votos calificará y elevará la nómina y el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que en un plazo de quince (15) días convoque a la Elección de la Defensora o el Defensor del Pueblo”

El artículo 9 de la Ley del Defensor del Pueblo, del 13 de diciembre de 2016, establece además que, “la Comisión Mixta de Constitución, por simple mayoría de votos calificará y elevará la nómina y el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que en un plazo de quince (15) días convoque a la Elección de la Defensora o Defensor del Pueblo”.

La disposición legal vigente para la designación de titular de la Defensoría del Pueblo, establece entre otros requisitos, que los o las postulantes deberán tener nacionalidad boliviana.; contar con 30 años de edad, cumplidos al momento de la designación.; en el caso de varones, haber cumplido los deberes militares; no tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento;  estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

Además, hablar al menos dos (2) idiomas oficiales del Estado; no tener ningún grado de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado o con la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional; contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observancia pública; tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Y no haber sido sentenciado por delitos ni sancionado por faltas referidas a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.

Cabe recordar que el próximo 30 de abril próximo, fenece el plazo del interinato de la actual Defensora del Pueblo transitoria, Nadia Cruz, quien reemplazó al titular  David Tezanos Pinto, quien presentó renuncia al cargo el 24 de enero de 2019 por “problemas familiares”.



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