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Política | 12/08/2021

Borth: opinión de la Corte IDH explica por qué se apresuró el cierre del caso fraude electoral

Borth: opinión de la Corte IDH explica por qué se apresuró el cierre del caso fraude electoral

Exparlamentario Carlos Borth. Foto: Urgente

Brújula Digital |12|08|21|

El exparlamentario y analista Carlos Borth señaló este jueves que la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentido de que la reelección indefinida no es un derecho humano, explica por qué la Fiscalía se apresuró en cerrar el caso fraude electoral, pues fue para evitar una “sobredosis” en esa demanda.

“Todos sabíamos, casi con seguridad, la opinión de la Corte IDH, además el Estado tenía canales para conocer lo que decía la sentencia; asumieron ese contenido y apresuraron la decisión de la Fiscalía, para evitar la sobredosis de tener el juicio abierto del fraude y encima la oposición de la Corte IDH” declaró Borth a radio Panamericana.

El 23 de julio, la Corte IDH entregó su veredicto sobre la opinión consultiva respecto a la reelección indefinida, que fue solicitada por Colombia en 2019. Ese fallo fue hecho público este jueves, luego de ser notificada a todas las partes.

El 27 de julio, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, anunció el sobreseimiento del caso fraude electoral, con base en el Informe de tres consultores del “Grupo de Investigación Deep Tech Lab de BISITE”, que estableció que no hubo manipulación informática en el proceso electoral, en contraposición a la auditoría de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que sí halló “manipulación dolosa”.

Pese a que la Constitución Política del Estado ordena que una autoridad electa no puede gobernar por más de dos periodos consecutivos y a pesar de que el referéndum de 2016 dijo No a la modificación de ese ordenamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un fallo el 28 de noviembre de 2018, en el que reconoció a la relección indefinida como un derecho humano, amparado en el Pacto de San José.

El entonces magistrado Macario Lahor Cortez explicó que en el TCP se decidió "declarar la aplicación preferente" sobre los "derechos políticos" al Pacto de San José, por encima de los artículos de la Constitución que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

Ahora, Borth señaló que existen dos caminos para modificar esa sentencia constitucional. La primera es que el mismo TCP puede asumir el tema, en defensa de su integridad y personalidad, y emitir una segunda sentencia para cambiar la línea jurisprudencial que abrieron de “manera fraudulenta” los anteriores magistrados.

La segunda vía es esperar que algún ciudadano plantee un nuevo caso, en la que pida que habilite una nueva postulación, en el marco de la otra sentencia emitida, para que se anule la anterior sentencia constitucional y se la ajuste a la posición de la Corte IDH.

BD/JJC

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