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Política | 17/06/2021

Bascopé: con la Sentencia 001/2020, el TCP reconoció la constitucionalidad de la presidencia de Añez

Bascopé: con la Sentencia 001/2020, el TCP reconoció la constitucionalidad de la presidencia de Añez

Conferencia del TCP, en 2020, cuando avaló la ley de prórroga de mandato. Foto: Correo del Sur

Brújula Digital |17|06|21|

Con base en un análisis jurídico, el abogado Williams Bascopé afirmó este jueves que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y la Asamblea Legislativa, compuesta por una mayoría de legisladores del MAS en 2019, reconocieron la constitucionalidad e institucionalidad de la presidencia de Jeanine Añez, lo que desvirtúa la tesis de que hubo un “golpe de Estado” tras la renuncia de Evo Morales.

El miércoles, el presidente de la alianza Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, señaló que dos leyes aprobadas en 2019 por la Asamblea Legislativa controlada por el MAS, la 1266, que anuló las elecciones fraudulentas, y la 1270, denominada ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, desvirtúan la denuncia de “golpe de Estado” sustentada por el MAS y por el que impulsan un juicio penal para “destruir” a la oposición.

Al respecto, Bascopé, abogado constitucionalista, recordó que en 2020 el Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó por unanimidad la Sentencia Constitucional 001/2020, la misma que reconocía como “constitucional” los artículos 1 y 4 de la Ley 1270 “excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas”.

El artículo 1 de esa norma establece: “La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional”.

Esta norma fue aprobada porque el mandato de 5 años de las autoridades electas para el Ejecutivo y Legislativo iba a fenecer el 22 de enero de 2020, plazo que se vio afectado por la anulación de las elecciones generales de 2019, por acusaciones de fraude electoral propiciado por el MAS, y porque por esa causa no se eligieron a sus sucesores.

Este proyecto de ley fue enviado por la entonces presidenta del Senado Eva Copa al TCP en “consulta constitucional”, el 3 de enero de 2020, para que se haga una interpretación correcta de la Constitución Política del Estado. Los magistrados del TCP, en tiempo récord, en apenas 13 días, emitieron la citada Sentencia Constitucional 001/2020, para que no haya un vacío de poder, por la pérdida de mandato de las autoridades electas. La Asamblea aprobó la ley el 20 de enero de 2020.

Tras la aprobación, el magistrado Carlos Calderón afirmó por entonces: “Hemos entendido que a partir del vacío inminente que podría producirse a partir del 22 enero de este año, podría generar como efecto la fractura del Estado constitucional de derecho, ponerse en riesgo o amenaza la vigencia de los principios, fines, valores y fundamentos de la CPE y fundamentalmente dentro de ellos, amenaza la vigencia y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

En el documento de la Sentencia Constitucional 001/2020, se establece que el TCP requirió a la entonces ministra de Comunicación Roxana Lizárraga que “envíe documentación referente a la declaración efectuada por el ex Presidente del Estado Plurinacional Juan Evo Morales Ayma, el 10 de noviembre de 2019, en relación a la ‘convocatoria a nuevas elecciones nacionales’, así como certificación escrita de las indicadas declaraciones y del audio en formato digital de las mismas”.

El miércoles, luego de que Mesa citó a las dos leyes aprobadas por el MAS que desvirtúan el “golpe de Estado”, el senador Adolfo Flores (MAS) anunció que iba a demandar la inconstitucionalidad de ambas normas. En el caso de la ley de prórroga de mandato, precisó que iban a pedir que se declare inconstitucional la palabra “constitucional” en lo referido a la expresidenta Jeanine Añez.

Al respecto, Bascopé advirtió que los efectos jurídicos pueden ser negativos, porque ambas normas ya son cosa juzgada. En el caso concreto de pedir la inconstitucionalidad del reconocimiento de Añez como presidenta “constitucional”, el TCP se tendría que “desdecir”, advirtió el constitucionalista.

Asamblea e institucionalidad

Respecto a la actuación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tras la asunción de Añez a la Presidencia, Bascopé señaló que este Órgano el Estado cumplió su mandato constitucional, al reconocer la institucionalidad de la sucesora de Morales.

Añez, acotó Bascopé, asumió el poder luego de que el TCP emitió un comunicado respecto a la Sentencia Constitucional 003/2001, que evita que haya vacío de poder. El procurador Wilfredo Chávez cuestionó ese documento porque era un simple “comunicado”, no un fallo. Al respecto, Bascopé explicó que no correspondía una nueva sentencia, debido a que sólo recordaba que había una “sentencia precedente” o “sentencia fundacional que marca línea jurisprudencial”.

Por otra parte, el exsenador Omar Aguilar (MAS) recordó el miércoles, en una entrevista con radio Panamericana, que los asambleístas del MAS se oponían a aprobar leyes para enviarlas a Añez, con el objetivo de la promulgue, porque con esa acción iba a haber un “reconocimiento tácito” a la Presidenta.

“Añez pedía a gritos” que la Asamblea le envíe una ley para promulgarla y así ser reconocida como presidenta, sostuvo Aguilar. No obstante, esa situación se dio, debido a que empezaron a enviar leyes al Ejecutivo, como la de elección de nuevos vocales electorales.

Con esa remisión de leyes al Ejecutivo para ser promulgadas, Bascopé sostuvo que la Asamblea reconoció la institucionalidad de la presidencia de Añez, lo que también deja atrás la teoría de “golpe de Estado”.

BD/JJC

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