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Política | 05/07/2022

Arce recurrió a una sentencia anterior a la CPE y un decreto de Paz Zamora para designar a la Contralora

Arce recurrió a una sentencia anterior a la CPE y un decreto de Paz Zamora para designar a la Contralora

Foto: Ahora El Pueblo

Brújula Digital |05|07|2022|

El presidente Luis Arce designó anoche a la funcionaria, Nora Herminia Mamani Cabrera, como Contralora General del Estado interina mientras la Asamblea designe al titular.

Para esta designación se amparó en una sentencia constitucional y un decreto supremo aprobadas antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado que entró en vigencia en 2009.

El primero se trata de la Sentencia Constitucional 0218/2004-R del 11 de febrerode 2004 que "reconoce al Presidente la facultad de nombrar interinamente a ciertos servidores públicos que en principio corresponde a otro Órgano del Estado, como el Legislativo, fundada en que el interés nacional lo justifique y lo requiera", según el Decreto Supremo 4749 promulgado por Arce para la designación de Mamani.

El cuerpo normativo después es refrendado con la Declaración Constitucional 01/2002 del 15 de mayo de ese año, que según el decreto de Arce, "que implícitamente determina el principio de que el Presidente de la República puede efectuar las designaciones interinas en circunstancias en que el interés nacional lo justifique y lo requiera; sin que ello signifique que esté sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para prescindir del procedimiento y formalidades previstas por ley".

En las secciones de "considerandos" también señala que las sentencias constitucionales 0491/2003, 0218/2008 y 0129/2004 "modulan" que las designaciones interinas realizadas por el "Poder Ejecutivo" no vulneran la independencia de los otros órganos del Estado.

El decreto de Jaime Paz Zamora

Después recurre al artículo 70 del Decreto Supremo 23215 promulgado el 22 de julio de 1992 por el entonces presidente Jaime Paz Zamora para interpretar que este acápite "prevé únicamente la designació de Contralora o Contralor General interino en caso de ausencia temporal del Titular, no existiendo previsión alguna para el nombramiento de interinato en caso de ausencia definitiva por cumplimiento del mandato del titular".

No obstante, el mencionado artículo tiene una redacción diferente:

"El Contralor General de la República comunicará al Presidente de la República cuando deba ausentarse del país. El Contralor designará mediante resolución expresa al servidor público de la Contraloría que habrá de reeplazarlo en caso de ausencias temporales, escogido entre los cinco principales ejecutivos que le siguen en jerarquía. En la eventualidad de no existir resolución expresa, lo reemplaza el Subcontralor General".

Según el decreto de Arce, con las consideraciones planteadas "no debe existir ausencia de alguna de las autoridades de los órganos e instituciones del poder pública para garantizar el funcionamiento del Estado".

Además que designar a la Contralora interna "precautelando el interés nacional" frente al supuesto riesgo de que el "Órgano Rector del Control Gubernamental y Autoridad Superior de Auditoría del Estado suspenda sus funciones".

La designación es ilegal

Desde Comunidad Ciudadana (CC) invalidaron la designación realizada por Arce porque a  partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, el Presidente del Estado no tiene ninguna atribución ni competencia para intervenir  en la designación del Contralor y el único órgano constitucional habilitado para esta función es la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Constitución vigente y la Ley de Aplicación Normativa coinciden en que el Contralor o Contralora del Estado será designado por el órgano Legislativo.

"El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y mérito a través de concurso público, de conformidad al artículo 214 de la Constitución Política del Estado" establece el artículo 3 de la Ley 381 de Aplicación Normativa del 20 de mayo de 2013.

La sentencia constitucional en la que se ampara Arce "corresponde al régimen de la anterior Constitución Política del Estado en el que el Contralor de la República era designado por el Presidente y no por el Congreso" alertó ayer la alianza presidida por el expresidente Carlos Mesa.

Además indica que con la nueva Carta Magna este precedente del Tribunal Constitucional anterior "es inaplicable" porque el Contralor General del Estado es designado por la Asamblea.

BD/JCV



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