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Política | 17/08/2022

Alertan que el retiro del NIT a la legal APDHB, amenaza funcionamiento de asambleas departamentales

Alertan que el retiro del NIT a la legal APDHB, amenaza funcionamiento de asambleas departamentales

Amparo Carvajal, presidenta de la APDHB. Foto: Página Siete

Brújula Digital |17|08|22|

Luego de que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) desconoció a Amparo Carvajal como representante legal de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), las asambleas departamentales se ven amenazadas de continuar su funcionamiento, dado que no cuentan con personerías jurídicas y dependen del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la nacional.

La información la hizo conocer el presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, Javier Quisbert, quien alertó de los riesgos que conlleva la actuación ilegal del SIN.

En análisis del Observatorio de Defensores de Derechos de Unitas, “el panorama actual en Bolivia resulta desalentador en la medida que el Estado se constituye en el primer y mayor transgresor del derecho a la libertad de asociación”:

La pasada semana, Carvajal denunció que el SIN la había retirado como representante legal de la APDHB y en su lugar inscribió a Edgar Salazar Limachi, quien aparece como titular de la asamblea. Se trata de la persona que se alzó con la representación de esta organización el 17 de diciembre de 2021, cuando realizó un congreso tildado de “apócrifo” por Carvajal y miembros de la APDHB.

Salazar Limachi es señalado de ser afín al partido oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) y de alentar el paralelismo para beneficiar al Gobierno; es decir, muestra un perfil contrario a lo que es un defensor de DDHH a favor de la defensa de los derechos de la sociedad civil.

“La departamental de La Paz no tiene una personería jurídica propia, sino que tenemos que trabajar con la personería de la nacional y todo lo que suceda ahí, además, ha de afectar a las departamentales, porque si logran tomar la Asamblea nacional muy fácilmente después van a poder instrumentalizar y hacer desaparecer a las departamentales”, expresó Quisbert al Observatorio de Defensores de Derechos de Unitas.

Quisbert recordó que cuando Salazar se alzó con la representación de la Asamblea, éste advirtió, según sus palabras, que “iba a hacer todo el movimiento legal y posible para despojar a Amparo del cargo que tenía”.

Por su lado, el presidente de la Asamblea de Derechos Humanos de Beni, Bernardo Suárez, indicó que el daño provocado a la nacional repercutirá en las asambleas departamentales.

“Nosotros no estamos pensando como departamentales, nosotros estamos pensando en el daño que se le está haciendo a la institución como derechos humanos, que es de la que nosotros dependemos y es la que nos está amparando”, mencionó.

Con relación a Salazar, precisó que es desconocido por siete asambleas departamentales de derechos humanos: Santa Cruz, Beni, Tarija, Chuquisaca, Oruro, La Paz y Potosí.  “Cuando este compañero (Salazar) hizo campaña vino a Beni. La primera situación que le dije yo es que ‘no estoy de acuerdo, porque lo que ustedes están haciendo es hacer una paralela para estar al servicio del Gobierno’”, recordó sobre ese episodio.

Por su lado, Carvajal mencionó que todas las asambleas departamentales enviarán en próximas horas su apoyo a la nacional, en defensa del NIT. “Yo tuve que renovar el NIT. Porque es un NIT de más de 40 años y ahora nos lo arrebatan de la noche a la mañana por una persona que dice ser el presidente y pues se lo dan así en Impuestos. Todas las departamentales están mandando apoyo a su propio NIT, porque todas dependen de esta legalidad (…).

La única que no depende (del NIT de la APDHB) porque sacó propio es la departamental de Cochabamba, después todas las otras asambleas departamentales dependen de este NIT”, explicó Carvajal.

A raíz de la decisión del SIN, la APDHB no puede entregar los aportes a las AFP y las planillas de pago al Ministerio de Trabajo de una única persona que trabaja en esta institución: el recepcionista. Todas las otras personas que trabajan en la Asamblea son voluntarias.

Posición del Observatorio

Para el Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos de Unitas es importante señalar que la Constitución Política del Estado, en su artículo 21, numeral 4 reconoce expresamente la libertad de toda persona de asociarse con otras, ya sea de manera pública o privada, con el único requisito de que los fines cumplan con el carácter de licitud.

La naturaleza ampliamente permisiva de este derecho responde al rol fundamental que desempeña en cualquier gobierno democrático, que es la de garantizar a todos los miembros de la sociedad un rol activo y participativo en los asuntos de carácter público.

“La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de interferir indebidamente en el ejercicio de estas libertades fundamentales. Esto incluiría abstenerse de realizar actos que, intencionadamente o no, supriman la acción colectiva y amplifiquen las barreras preexistentes para quienes desean participar en el desarrollo” se lee en un informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

“No obstante, el panorama actual en Bolivia resulta desalentador en la medida que el Estado se constituye en el primer y mayor transgresor del derecho a la libertad de asociación”, señala el pronunciamiento.

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación – Asamblea General de Naciones Unidas, A/74/349, 2019, párrafo 16.

Para el Observatorio, los hechos suscitados hablan por sí mismos, la promoción de un entorno que empodere las voces de la sociedad civil es cada vez más restrictivo, no solo por una normativa burocrática e inflexible, sino por un continuo control y vulneración de los derechos de todas las personas que se manifiestan denunciando o en contra del poder público, haciendo caso omiso a los presupuestos internacionales.

El párrafo 15 del mencionado informe del Relator Especial dispone que “los Estados sólo pueden limitar los derechos en circunstancias estrictamente definidas que sean necesarias para alcanzar objetivos legítimos estrictamente definidos”.

Además señala que las restricciones deben ser previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. También deben ser proporcionales a la consecución de objetivos legítimos.

B D



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