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Política | 18/10/2021

Abogados de Añez afirman que la sentencia del TCP no alude a la exPresidenta

Abogados de Añez afirman que la sentencia del TCP no alude a la exPresidenta

La presidenta Jeanine Añez y la presidenta del Senado durante la promulgación de la ley de convocatoria a elecciones. Foto: Archivo

Brújula Digital |18|10|2021|

Los abogados de la expresidenta Jeanine Añez afirman que la Sentencia Constitucional 0052/2021 no hace referencia a la exmandataria ni al supuesto "golpe de Estado" que habría protagonizado en contra de Evo Morales en 2019.

"La Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2021 (...) en ningún punto alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras como 'Golpe de Estado' o Autoproclamación a la presidencia, como han señalado varias personas y autoridades en los últimos días por diferentes medios de comunicación" se lee en un comunicado.

Señala que el fallo en cuestión "trata sobre un tema específico en la Cámara de Diputados; supuestos actos y hechos cometidos por los exdiputados Simón Choque y Susana Rivero en noviembre de 2019, que presuntamente serían nulo. Este tema fue presentado mediante un Recurso de Nulidad por una exdiputada de nombre Margarita Fernández".

Con esta sentencia, según la analogía del MAS, el Tribunal Constitucional determinó que Añez cometió un "golpe de Estado" y que su mandato no fue legal ni constitucional; no obstante, el documento señala que la sucesión "ipso facto" sólo se aplica para la Presidencia del Estado.

"El problema es de interpretación, es decir si esta sentencia puede ser utilizada para acusar a Jeanine Añez. Por tanto, siendo un tema de interpretación puede tener varias posturas, como ya se ha escuchado en los diversos medios. A ello se suma que la Sentencia es bastante confusa e incongruente" se lee en el comunicado.

No obstante, más allá de dichas interpretaciones indica la defensa, el Tribunal Constitucional "se ha manifestado mediante jurisprudencia y actos claros de reconocimineto a la Presidencia de Estado de Jeanine Añez".

"A nivel de jurisprudencia, se tiene la Declaración Constitucional 001/2020 de fecha 15 de enero de 2020 (de carácter vinculante), por la cual el TCP reconoce la Presidencia Constitucional de Jeanine Añez al aceptar la prórroga de mandato, así como de legisladores y de otras autoridades subnacionales hasta que se efectúen elecciones nacionales; lo cual se expresó posteriormente en el artículo 1 de la Ley 1270" se lee en el comunicado.

Otro acto de reconocimiento habría ocurrido el 3 de enero de 2020, la defensa lo llama "reconocimiento formal o ad solemnitatem durante la inauguración del año judicial donde estuvieron todas las máximas autoridades del Órgano Judicial.

Asimismo se cataloga como reconocimiento la declaración ante los medios de un magistrado del TCP, quien en 2019, avaló la presidencia de Añez y las ocho acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la mandataria y que fueron aceptadas por el Tribunal.

"En síntesis: Es imposible poder borrar o cambiar las acciones o jurisprudencia emitida por el TCP en el reconocimiento de la Presidencia de Jeanine Añez. Así también, es evidente y contrastable que la precitada SCP 0052 no sea aplicable a Jeanine Añes por no tener vinculación directa a su caso" cierra el comunicado de la defensa.

BD/JCV



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