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Política | 23/10/2025   03:50

|OPINIÓN|Normativa electoral Vs libertades de expresión e información|Iván Rada|

La Ley de Régimen Electoral requiere con urgencia un marco modificatorio, actualizado en tiempo y espacio, con la participación efectiva del nuevo gremio del periodismo digital,

El Tribunal Supremo Electoral. Foto ABI. Archivo.
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Brújula Digital|23|10|25|

Iván R. Rada 

La libertad de expresión y la libertad de información son dos valores fundamentales de la democracia boliviana y cualquier acción privada, particular, pública y/o estatal que tienda a menoscabar su pleno ejercicio solo se constituye en un acto antidemocrático y reñido con la visión de una sociedad libre.

La Ley 026 de Régimen Electoral, promulgada durante el gobierno de Evo Morales, el 30 de junio de 2010, como parte de las leyes estructurales de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), estuvo marcada por sesgos políticos que las organizaciones del periodismo nacional denunciaron en su debido momento.

Muestra de aquello fue la representación de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), con Juan Javier Zeballos (+), y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), con Ronald Grebe, entre otros, quienes durante 2011 denunciaron las vulneraciones a ambas libertades ciudadanas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 026, en el marco de la normativa establecida para las Elecciones Judiciales.

De esa resistencia del gremio periodístico se logró la derogación y modificación de seis incisos dentro de los referidos artículos, porque era evidente que se cortaba la posibilidad de abrir micrófonos a los postulantes al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, con advertencia y amenaza de sanciones draconianas para los medios de comunicación.

Ese bloque de “artículos mordaza”, como el gremio bautizó también a un par de incisos dentro del proyecto original de la Ley Antirracismo 045 de 2010, fue modificado, pero quedó otro cuerpo con similares características que hoy vuelve a amenazar a la prensa libre.

Las prohibiciones excesivas y rigurosas, “a letra muerta”, obligan a los medios de comunicación a caer en la autocensura y el temor de ser objeto de doble sanción, económica y administrativa, y sin derecho proporcional a la defensa.

Por ejemplo, varios preceptos escritos desde el artículo 117 hasta el artículo 123 de la Ley 026, además del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025, confirman que la ambigüedad de la norma, incluyendo el desconocimiento de la hermenéutica comunicacional, tecnológica e informativa, son un riesgo latente contra el periodismo y las libertades ciudadanas.

A esto se suma la ausencia del criterio de justa defensa, pues se señala un plazo de 72 horas para que la persona o entidad denunciada responda, adjuntando prueba de descargo correspondiente a una denuncia emitida desde el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), y añade: “Con o sin respuesta de la persona denunciada, la Sala Plena del Tribunal Electoral correspondiente emitirá resolución declarando probada o improbada la denuncia” (Reglamento, artículo 42 inciso III).

Es decir, el Órgano Electoral, a través de sus instancias de monitoreo interno, asume atribuciones de denunciante y juez.

Durante el reciente proceso de las Elecciones Generales del 17 de agosto, unos 40 medios de comunicación tradicionales y digitales fueron notificados por supuestas vulneraciones a la Ley 026 y al Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral al publicar columnas de opinión o no haber rotulado con “espacio solicitado” a algunos contenidos difundidos durante la campaña proselitista.

Las sanciones, como menciona la normativa citada, varían con multas equivalentes al doble de la tarifa más alta inscrita de todos los medios, al doble de la tarifa promedio del medio particular o a 20 salarios mínimos nacionales, además de la inhabilitación para participar en el siguiente proceso electoral.

La democracia no necesita de mayores bloques de censura y amenazas, porque mientras más regulación tiene una sociedad, tiende a caer en sistemas cada vez más totalitarios.

La normativa aprobada en 2010, y que hoy se refuerza con reglamentos interpretados a partir de esa ley, no solo atentan contra la libertad expresión y la libertad de información, sino que han demostrado que no son acordes con los nuevos tiempos de la comunicación digital, y tampoco han logrado frenar los males de la “guerra sucia”, la desinformación, las calumnias o el uso indebido de bienes del Estado, que son actos cometidos siempre por la clase política militante y nunca por la prensa libre.

Cuanto mayor es la libertad de una sociedad para acceder a la información, mejor es el ejercicio de la democracia, porque, como en cualquier fenómeno de mercado, son los propios protagonistas dentro de la sociedad quienes se autorregulan y saben discernir la verdad de la mentira.

La Ley de Régimen Electoral requiere con urgencia de un marco modificatorio, actualizado en tiempo y espacio, con la participación efectiva del nuevo gremio del periodismo digital, como la Cámara de Medios Digitales de La Paz (CAMMID-LP), que apuesta por el fortalecimiento de la democracia para la construcción de una Bolivia libre para avanzar en esta sociedad de la información 4.0 y del siglo XXI.

Iván R. Rada es periodista.



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