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Política | 14/10/2025   19:34

Segunda vuelta: jurados electorales que no asistan a las mesas serán sancionados con Bs 1.375

El TSE recordó que los jurados electorales que no asistan o abandonen sus mesas de sufragio sin justificación durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025 serán sancionados con una multa de Bs 1.375.

Este domingo el país volverà a las urnas para elegir al presidente. Foto: Archivo ABI
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Brújula Digital|14|10|25|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que los jurados electorales que no asistan o abandonen sus mesas de sufragio sin justificación durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025 serán sancionados con una multa de Bs 1.375, equivalente al 50 % del salario mínimo nacional vigente, según lo establece la Resolución sobre faltas y sanciones electorales.

La norma también dispone sanciones diferenciadas para otros niveles de incumplimiento:

1. Los jurados que no asistan a las juntas de jurados pagarán una multa del 5 % del salario mínimo.

2. Aquellos que se ausenten temporalmente sin autorización serán sancionados con el 30 % del salario mínimo.

3. Los jurados que no informen de inmediato a los notarios electorales sobre infracciones electorales recibirán una multa del 50 % del salario mínimo.

Sanciones para notarios electorales

El TSE estableció sanciones similares para los notarios electorales que incumplan sus responsabilidades. Quienes no asistan a la organización de mesas, no apoyen en la capacitación de jurados o no distribuyan oportunamente el material electoral, deberán pagar una multa equivalente al 50 % del salario mínimo nacional.

También se sancionará a los notarios que no realicen los reportes correspondientes en los sistemas de monitoreo o eludan funciones durante la jornada electoral.

Sanciones para servidores públicos y ciudadanos

El reglamento también fija sanciones para otros actores:

1. Servidores públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización el día de la elección serán multados con el 20 % del salario mínimo.

2. Ciudadanos que no voten o no presenten su certificado de sufragio en los 90 días posteriores al proceso electoral deberán pagar una multa del 20 % del salario mínimo y quedarán inhabilitados por 90 días para realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos o solicitar pasaporte.

3. Están exentos de estas sanciones quienes no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor, los mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado fuera del país el día de los comicios.

4. Los ciudadanos que incumplan resoluciones del TSE, obstaculicen habilitaciones o no se registren correctamente en el Padrón Electoral enfrentarán multas de entre el 10 % y 20 % del salario mínimo.

5. Los funcionarios de entidades financieras que no soliciten el certificado de sufragio en los plazos establecidos serán sancionados con una multa del 20 % del salario mínimo.

Finalmente, la normativa prevé que, si las multas no son pagadas, los jueces electorales podrán convertirlas en arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos.

BD/RED





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