No basta con haber evitado el vacío judicial, pues esto ya fue superado, ahora toca restaurar plena legitimidad en las instituciones del Estado para permitir ejercer democracia judicial real y construir instituciones robustas.
Brújula Digital|29|09|25|
Fabián Lema
Por los recientes antecedentes y coyuntura nacional, en un momento clave para la institucionalidad boliviana, la discusión sobre la “autoprórroga” o “mandato alargado” de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional ha salido del ámbito técnico y jurídico para instalarse en la opinión pública como tema central de debate. A este efecto, es necesario previamente entender cuál es la situación que nos llevó a este punto y qué queda por hacer.
¿Qué fue lo que ocurrió? ¿Cuáles fueron los vacíos legales que obligaron a apelar a esta figura? ¿Hacia dónde deberíamos encaminarnos?
Los vacíos que precipitaron la ampliación del mandato de magistrados
La Constitución Política del Estado (CPE) establece mandatos de seis años para los magistrados sin posibilidad de reelección ni prórroga ordinaria alguna. Sin embargo, dicho mandato contempla, implícitamente una condición esencial: que existan garantías institucionales suficientes para elegir nuevas autoridades a tiempo. Por ejemplo, realizar y aprobar la ley de convocatoria para elecciones judiciales, que debe cumplir con los tiempos y calendario electoral ya realizado por parte del Tribunal Supremo Electoral (“TSE”), así como enmarcarse en la CPE, bajo apercibimiento de que lo contrario implicaría el riesgo de nulidades futuras, como pasó en las pasadas Elecciones Judiciales de 2024.
Cuando esos requisitos no fueron cumplidos, debido a leyes que entraron en conflicto con artículos de la Constitución, reglamentos declarados inconstitucionales, convocatorias defectuosas que omitían la representación plurinacional y de género, postulación de candidatos sin mérito técnico exigido, el Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que era su deber preservar la continuidad del acceso al derecho a la justicia y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. La Decisión Constitucional Plurinacional 0049/2023 lo hizo explícito, al disponer la prórroga excepcional y temporal hasta que se completen las nuevas elecciones.
¿Por qué se pudo hacer en algunas ciudades y en otras no?
El criterio de preselección no fue uniforme en cada Tribunal Departamental Electoral, precisamente porque los procesos remitidos por la Asamblea Legislativa, y las nóminas derivadas de ellas, fueron evaluadas departamento por departamento, y no así de manera general. En aquellos donde los postulantes presentados cumplían con los requisitos de mérito, género, plurinacionalidad y demás estándares constitucionales, la convocatoria se mantuvo; donde no, se declaró desierta para el TCP, en las ciudades de Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija.
Este análisis diferencial es lo que da legitimidad técnica al argumento de que la ampliación de mandato o la autoprórroga no fue un atajo arbitrario, sino el remedio constitucional ante una situación legalmente irregular. El problema puesto en la mesa no mostraba alternativas diferentes que no impliquen dejar en acefalía al TCP, generando una terrible falta de acceso a la justicia constitucional por parte de la población.
Principal problema actual: la desinstitucionalización
La desinstitucionalización es un proceso mediante el cual las instituciones del Estado pierden gradualmente su eficacia, legitimidad, autonomía y cumplimiento de sus funciones constitucionales, ya sea por falta de observancia de sus normas, vacíos legales, politización excesiva, ausencia de autoridades estables o fragilidad institucional. En este contexto, implica que lo que debería ser regido por reglas claras, procedimientos imparciales y principios constitucionales se va resolviendo por decisiones ad hoc, excepcionales o bajo presiones políticas, debilitando el vínculo entre la ciudadanía y el Estado de derecho.
Es la actual situación de las instituciones de nuestro país, donde lamentablemente por la politización excesiva, la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sido capaz de ponerse de acuerdo en el rol de preselección conforme al art. 158.5 CPE, garantizando que los participantes mantengan idoneidad, paridad de género y representación plurinacional, ya que al aprobar leyes transitorias con plazos inconstitucionales y criterios diferentes en la calificación de méritos se produjeron listas con grandes observaciones, lo que provocó impugnaciones, acciones de amparo, que finalmente llevaron al TCP a declarar desiertas las convocatorias en varios departamentos del país.
La responsabilidad de la Asamblea Legislativa está en haber fallado en su deber de garantizar un proceso transparente, constitucional y oportuno de preselección, lo que desencadenó la crisis y forzó la autoprórroga como salida excepcional. La responsabilidad del TCP en reacción se encuentra en haber sido juez y parte al declarar la prórroga de su propio mandato; un débil autocontrol, ya que no se fijó un plazo límite claro, dejando la prórroga abierta “hasta que se elijan y posesionen nuevas autoridades”.
Desconocimiento del rol del Órgano Judicial, sufragio universal y meritocracia
Un gran problema del mecanismo de elección judicial por sufragio universal es que la mayoría de los ciudadanos no tienen claridad sobre qué hacen exactamente los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional o del Órgano Judicial, cuáles son sus funciones, cuál es su rol en el control constitucional, cómo impactan en la vida diaria. Muchas boletas incluyen nombres de candidatos prácticamente desconocidos, sin historial visible, lo que genera confusión, votos blancos o nulos, o que la decisión termine siendo guiada más por la afinidad política, la publicidad superficial o símbolos que por méritos reales.
Antes de la Constitución vigente de 2009, bajo la CPE de 1994, los magistrados de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia), los magistrados del Tribunal Constitucional, y los miembros del Consejo de la Judicatura eran designados por el Congreso Nacional mediante votación de dos tercios de sus miembros, a partir de nóminas previamente propuestas.
Este sistema de elección indirecta, de filtro parlamentario y requisitos de idoneidad, buscaba precisamente asegurar que los candidatos tuvieran trayectoria, méritos profesionales y experiencia previa, y que no dependieran directamente del impulso electoral masivo, que muchas veces favorece la popularidad sobre la capacidad técnica. Si bien ese modelo tenía críticas (como la excesiva politización dentro del Congreso), su ventaja era que mitigaba el riesgo de que personas sin antecedentes adecuados lleguen al alto judicial por simple resonancia pública o apoyo partidista, lo que facilitaba una justicia más profesional, con estándares técnicos, y con menor exposición a campañas de marketing político.
Pero, una vez más, si la intención es “despolitizar” el Poder Judicial, la meritocracia como se encontraba establecida en la Constitución del 94, igualmente caía en esta espiral, ya que las listas entregadas al entonces “Congreso”, eran realizadas a discreción por el “Consejo de la Judicatura” ahora Consejo de la Magistratura, claro, con la existencia de un reglamento de mínimos, pero mediante una elección discrecional igualmente.
Hoy, la CPE establece sufragio universal para que la gente ejerza su soberanía mediante elecciones, de listas que deben ser previamente filtradas, conforme a la ley de convocatoria y preselección de candidatos, que son realizadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
¿Qué le toca hacer al país ahora?
No basta con haber argumentado la necesidad de la prórroga o ampliación de mandato; lo urgente es construir el puente hacia la normalidad institucional, mediante la siguiente hoja de ruta:
• Que la Asamblea Legislativa concluya con responsabilidad la etapa de preselección, asegurando transparencia, pluralidad, paridad y mérito.
• Que el Tribunal Supremo Electoral organice la elección judicial sin más demoras, como parte inseparable de su agenda electoral nacional.
• Que estas elecciones judiciales se coordinen con los procesos subnacionales próximos, garantizando calendario claro, logística adecuada y financiamiento oportuno.
Mirando al futuro: lecciones y reformas
La ampliación de mandato de magistrados debe quedar registrada como una medida excepcional y no como precedente permanente. Se ha mostrado las fragilidades del modelo vigente, plazos incumplibles, normativa flexible al riesgo de impugnaciones, y dependencia fuerte de la voluntad política para cumplir con los procedimientos. Este último es el problema más grande, ya que sin acuerdo político de la Asamblea Legislativa no es posible dar viabilidad a la normativa de convocatoria y a la preselección.
El próximo gobierno y la futura Asamblea Legislativa tienen una responsabilidad trascendental en el tema: repensar la elección judicial con reformas que aseguren:
• Reglamentaciones que no dejen espacio a vacíos legales.
• Procedimientos que puedan realmente cumplirse en plazos definidos.
• Mecanismos de control internos que impidan irregularidades en las listas de postulantes.
Finalmente, desde un punto de vista objetivo, cabe señalar que la ampliación de mandato, o también llamada autoprórroga, en fe de verdad material, no fue una vía espuria ni arbitraria; sino la única salida obligatoria viable frente a un fracaso institucional colectivo. El menor mal o el mal menos dañino.
Pero no basta con haber evitado el vacío judicial, pues esto ya fue superado, ahora toca restaurar plena legitimidad en las instituciones del Estado, del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, de manera ordenada y consecutiva para permitir ejercer democracia judicial real y construir instituciones robustas que no dependan de medidas de emergencia, ni de acuerdos políticos entre bancadas, sino de la previsibilidad de la ley.