Con la firma de la “providencia”, el Tribunal Supremo Electoral inició el proceso de oficio para la “cancelación de pérdida de personería jurídica” de Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Acción Democrática Nacionalista (ADN)
Brújula Digital|16|09|25|
Con la firma de la “providencia”, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició el proceso de oficio para la “cancelación de pérdida de personería jurídica” de los partidos Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Acción Democrática Nacionalista (ADN), además de los frentes con los que se aliaron, por no alcanzar el 3% de votación nacional en la primera vuelta electoral del 17 de agosto pasado.
El vocal electoral Gustavo Ávila informó que con la firma de “providencia” y la posterior notificación a los representantes de UCS y ADN se dio inicio a este proceso que se desprende del cómputo oficial de los comicios generales.
La alianza Fuerza del Pueblo, que era liderada por UCS y compuesta por frentes regionales, obtuvo el 1,65% del cómputo nacional oficial. Asimismo, Libertad y Progreso-ADN alcanzó el 1,46%.
El artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas establece que “el Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales: a) Extinción del partido político o agrupación ciudadana. b) No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”.
En ese sentido, Ávila explicó que hay dos tipos de trámites para la cancelación de pérdida de personalidad jurídica, una de oficio y otra a denuncia.
Con base en los resultados del cómputo oficial, el TSE inició el proceso de oficio y espera notificar con la providencia a ambos partidos políticos.
Acotó que UCS y ADN tienen un plazo para emitir una respuesta ante el TSE, una vez que sean notificados.
Explicó que se tiene que esperar las presentaciones de la prueba y contraprueba, dentro del proceso de cancelación de personalidad jurídica, hasta llegar a una resolución final.
BD/JJC