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Política | 05/08/2025   09:16

TSJ declara nulo el juicio ordinario contra Leopoldo Fernández por la “Masacre de Porvenir”

La Sala Plena del TSJ instruyó que los antecedentes del caso sean enviados al fiscal general del Estado, Roger Mariaca, para que se inicie un procedimiento de juicio de responsabilidades.

Imagen de archivo del exprefecto de Pando Leopoldo Fernández. Foto: Opinión
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Brújula Digital|05|08|25|

El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Carlos Ortega, informó que este ente declaró nulo el proceso ordinario contra el exprefecto de Pando Leopoldo Fernández, acusado por el delito de homicidio por la “Masacre de Porvenir”, y derivó el caso a la Fiscalía General del Estado para que se resuelva por un juicio de responsabilidades.

Ortega informó en entrevista a Correo del Sur que la decisión fue emitida al considerar que el exprefecto fue juzgado por la vía ordinaria sin respetar su fuero especial como exautoridad departamental.

El TSJ instruyó que los antecedentes del caso sean enviados al fiscal general del Estado, Roger Mariaca, para que se inicie un procedimiento de juicio de responsabilidades. 

Antecedentes

Fernández fue condenada en 2017 a 15 años de prisión por el delito de homicidio, junto a otras 13 personas, a causa de los decesos ocurridos en la localidad de Porvenir, en septiembre de 2008, cuando se produjo un enfrentamiento entre campesinos y funcionarios de la prefectura a cargo de Fernández que derivó en la muerte de 15 personas. El caso se conoce como la “Masacre de Porvenir”.

El enfrentamiento ocurrió cuando un grupo de campesinos y normalistas se dirigían hacia el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cobija           y fueron interceptados por funcionarios de la Prefectura en el municipio de El Porvenir, a unos 33 kilómetros de distancia de la capital de Pando.

Investigaciones de organismos internacionales concluyeron que de los 15 muertos, 13 eran campesinos afines al MAS y dos, funcionarios de la Prefectura.

Argumento de la decisión de TSJ

Ortega explicó que el auto supremo se basa en la aplicación del precedente vinculante establecido por la Sentencia Constitucional 405/2023-S4, la cual determina que los exprefectos deben ser procesados mediante juicio de responsabilidades cuando se les atribuyen delitos presuntamente cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

“La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández, ya que el hecho imputado data de 2008, cuando él aún ostentaba el cargo de prefecto”, dijo Ortega.

El Ministerio Público y los representantes de las víctimas argumentaron que el delito de homicidio no está contemplado como delito en ejercicio de funciones; sin embargo, el magistrado argumentó que la cláusula abierta del artículo 1, inciso i) de la Ley 2445 incluye “cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones”, habilita el fuero especial, informa Correo del Sur.

Fernández permaneció en prisión de 2008 a 2013 cuando siguió su condena en detención domiciliaria hasta el 2019.

BD/AGT/JA




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