La Ley 026 de Régimen Electoral señala que el “asalto o destrucción de ánforas” será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Brújula Digital|30|07|35|
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas, recordó que quemar ánforas e impedir elecciones son delitos electorales y constituyen en un atentado a la democracia.
En los últimos días, sectores evistas han amenazado con quemar ánforas e intervenir mesas de votación debido a que el expresidente Evo Morales no fue habilitado como candidato para las elecciones generales del 17 de agosto. Además, pidieron votar nulo y el senador Leonardo Loza exhortó a romper las papeletas de sufragio.
“De ninguna manera está permitida la quema de ánforas, el impedir que las autoridades electorales realicen su trabajo, en este caso los jurados electorales, los notarios electorales. Y ahí tendrá que ser la policía y el Ministerio Público que actúen de manera inmediata”, afirmó Vargas a Unitel.
Aseguró que en una sociedad democrática se debe permitir que los ciudadanos que piensan diferente ejerzan su derecho a votar.
Agregó que el Órgano Electoral rechaza cualquier acción que atente contra la democracia o que incite a la abstención electoral, “pero también que incite a hechos delictivos como es quemar ánforas, quemar material electoral o impedir el trabajo de las autoridades electorales que han sido designadas por ley y que tienen la obligación de cumplir una función en el marco de esta elección”.
En el caso de los sectores que impulsan el voto nulo, Vargas indicó que no hay contraversión a la norma. Sin embargo, llamó a que “no se sobrepase estos límites promoviendo la abstención electoral, ahí sí que se estaría cometiendo una falta electoral”.
Sanciones Ley 026
La Ley 026 de Régimen Electoral señala que el “asalto o destrucción de ánforas” será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
“Si fuera servidora pública o servidor público, se le impondrá el doble de la pena y además quedará inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un tiempo de tres años”, añade la norma.
El delito de obstaculización de procesos electorales contempla penas de dos a cinco años de cárcel para quienes promuevan desórdenes, obstaculicen o impidan, por cualquier medio, la realización de elecciones, referendos o revocatorias, o interfieran en el ejercicio de funciones de las autoridades electorales.
“Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos años”, agrega.
Amenazas evistas
Amenazas evistas
Días atrás, el dirigente evista Henry Caballos instó a organizar “células de reacción” para sabotear el proceso electoral y amenazó con incendiar ánforas.
“Queremos procurar quemar (las ánforas) para que no haya esta elección, el pueblo debe reaccionar y debemos entender que sin Evo Morales no hay elecciones”, afirmó.
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