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Política | 08/01/2025   18:41

Senado aprueba ley excepcional para que el TCP y el TSJ funcionen sólo con magistrados electos, sin prorrogados

En una disposición transitoria del proyecto de ley, remitido a la Cámara Baja para su revisión, se fija diciembre de 2025 para las elecciones judiciales parciales, para completar los magistrados que faltan en el TCP y TSJ

El pleno del Senado, este miércoles. Foto: Brújula Digital
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Brújula Digital|08|01|25|

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la tarde de este miércoles un proyecto de ley excepcional, mediante el cual se dispone que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) funcionen sólo con los magistrados electos en los comicios de diciembre de 2024, sin las autoridades prorrogadas.

En ese sentido, el proyecto de ley aprobado, que tiene cuatro artículos y tres disposiciones transitorias, señala que tiene por objeto regular el funcionamiento transitorio y excepcional del TCP y TSJ, en tanto se realice el nuevo proceso de preselección y elección de los magistrados y magistradas por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional en los departamentos donde no se realizaron elecciones judiciales. Este documento fue remitido a la Cámara de Diputados, para su revisión.

En los comicios del 15 de diciembre de 2024 se eligieron a cuatro magistrados del TCP, mientras que faltan renovar a cinco. Actualmente, son los cinco magistrados que quedan prorrogados en el cargo, puesto que su gestión de seis años concluyó el 31 de diciembre de 2024.

En el caso del TSJ, se eligieron a siete magistrados y restan renovar a dos. Son esos dos que permanecen en su cargo prorrogados.

En ese sentido, el artículo 3 del proyecto de ley transitorio establece que “se garantiza el funcionamiento transitorio de Sala Plena y Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente con siete (7) magistradas y magistrados titulares electos en las elecciones judiciales de 15 de diciembre de 2024”.

La conformación, funcionamiento y estructura del TCP es mucho más complicado, pues sólo se tienen a cuatro magistrados electos.

Para ellos el parágrafo I del artículo 4 dispone “el Tribunal Constitucional Plurinacional funcionará única, excepcional y transitoriamente con cuatro (4) magistradas y magistrados titulares electos en las elecciones judiciales de 15 de diciembre de 2024”.

En el parágrafo II se establece que, para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá dos Salas, presididas cada una por una Presidenta o un Presidente. Añade que cada Sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados.

En el parágrafo III se ordena que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, estará conformada por dos magistradas o magistrados que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria.

“De forma única, transitoria y excepcionalmente, la Presidenta o Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional conformará de manera simultánea una de las Salas”, se indica en el parágrafo IV.

Elecciones en diciembre de 2025

En las disposiciones transitorias, la primera indica que en un plazo de 10 días calendario, posteriores a la publicación de la presente Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberá aprobar la Ley de convocatoria a las Elecciones Judiciales para la preselección y elección de magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremos de Justicia, en los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija

“La elección de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos donde no se realizaron elecciones judiciales el 15 de diciembre de 2024, se desarrollará en el mes de diciembre de 2025 organizado, dirigido, supervisado, administrado y ejecutado por el Órgano Electoral Plurinacional”, se establece en la disposición transitoria segunda.

En este mismo punto se indica que ninguna resolución, decisión o sentencia constitucional, podrá vulnerar el principio de preclusión electoral de las elecciones generales y elecciones judiciales 2025.

BD/JJC





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