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Política | 15/12/2024   13:32

Advierten que el TSE no puede invalidar la cédula electrónica para emitir el voto

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Brújula Digital|15|12|24|

El abogado constitucionalista Carlos Bellot advirtió que el TSE (OEP) no tiene la facultad de invalidar la cédula de identidad electrónica para fines de votación, en respuesta a la instrucción emitida por esta entidad durante las capacitaciones a notarios y jurados electorales. 

Según estas directrices, no será válida la presentación del documento en formato electrónico proporcionado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para las elecciones judiciales que se realizan este domingo en todo el país.

Em declaraciones a Brújula Digital, Bellot calificó esta decisión como “un comportamiento autoritario del Tribunal Supremo Electoral (TSE)”, ya que, según afirmó, “en lugar de limitarse a hacer cumplir la ley, impone arbitrariamente su propia voluntad para vulnerar el derecho al sufragio establecido en el artículo 26, inciso II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante la invalidación de uno de los dos formatos del documento de identidad establecidos”.

En referencia a las normativas vigentes, Bellot explicó: “La Cédula de Identidad es un documento que, con su sola presentación, es suficiente para los efectos que señala la Ley”, según la Ley 145, art. 17.III.

Además, indicó que el DS 4342 establece que los formatos de la cédula son dos: el físico y el electrónico. Sobre este último, señaló que el SEGIP creó la aplicación oficial “Mi Identidad” para que la ciudadanía pueda portar su cédula en formato digital en teléfonos inteligentes, mediante un trámite que tiene un costo de 20 bolivianos.

“El hecho de que esta versión electrónica del documento sea emitida y validada por el propio organismo competente, que es el SEGIP, hace que sea oficial y, por tanto, legalmente válida”, enfatizó Bellot.

Asimismo, el abogado subrayó que el principio de legalidad impide que los servidores públicos, incluidos los vocales del TSE, tomen decisiones que contradigan la ley o los reglamentos. 

“El OEP no tiene atribución en materia de identificación personal, por lo tanto, no le corresponde definir qué documentos son válidos y cuáles no. Menos aún puede obligar a sus subalternos a cometer una ilegalidad al negar a la ciudadanía el derecho al voto por portar únicamente su cédula de identidad en formato electrónico”, agregó.

BD/RED





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