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Política | 27/10/2024   04:26

|OPINIÓN|Evo Morales, un delincuente privilegiado|Waldo Albarracín|

APG

Brújula Digital|27|10|24|

Waldo Albarracín

Se entiende por delito a todo hecho, típico, antijurídico, culpable y adecuada a una figura penal. Conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal que revela su prohibición, que por no estar permitida por ningún precepto legal, es contraria al orden jurídico.

Resulta que el individuo Evo Morales que construyó una dictadura de inspiración fascistoide en Bolivia incurrió en cuanta conducta delictiva le sea posible, su estadía en el poder, dentro y fuera del gobierno le ha generado un mecanismo de impunidad plena, al margen de las diligencias que con tanto aspaviento viene impulsando el gobierno utilizando a la Fiscalía para demostrar ante la opinión pública que se está ejerciendo la pretensión punitiva del Estado contra este sujeto, cuando sabemos que, no acontecerá sanción penal alguna, menos detención del consuetudinario infractor.

Los actos de Evo, en un análisis objetivo, sin apasionamientos, se adecúan en el contexto de la Teoría General del Delito al estricto cumplimiento del conjunto de elementos constitutivos que se exige para considerar una determinada conducta humana como delito, a saber: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, la punibilidad y la consecuencia jurídica. 

Todos los actos o hechos en que incurrió el mencionado expresidente, que fueron denunciados en determinado momento como delitos, encajan en esta consideración. Veamos: 

1. La Acción implica que el personaje de marras asumió una determinada actitud, por ejemplo cuando violó la constitución o incumplió los resultados del referéndum 21F, practicó el fraude electoral el 2019 o incurrió en estupro. Ergo, está demostrado anticipadamente que Evo tuvo una participación activa y protagónica en los delitos mencionados. 

2. La Tipicidad. Cabe enfatizar que todas las conductas delictivas en que incurrió el expresidente están tipificadas como delito en el código penal. 

3. La antijuridicidad implica que las actuaciones de Evo relacionadas con los actos que se le acusa son ilegales, están prohibidas y son sancionables penalmente. 

4. La culpabilidad. En este caso, todos los delitos cometidos por Evo fueron cometidos conscientemente y ameritan una sanción penal en su contra, se trata de delitos dolosos, algunos con saña, alevosía, ensañamiento y premeditación. 

5. La punibilidad. Nos referimos a la pretensión punitiva que le asiste a todo Estado para que, previo juicio imparcial, se aplique una sanción penal contra el autor de estos delitos. 

6. La consecuencia jurídica está referida a que, como emergencia de las conductas delictivas en que se incurrió, existe un daño a la o las víctimas e inevitablemente acarreará una o más consecuencias de orden legal; la sanción penal precisamente viene a ser la consecuencia jurídica de los hechos.

Bajo los lineamientos antes mencionados, a estas alturas Evo Morales, por la cantidad de conductas delictivas en que incurrió y toda vez que ninguna de ellas prescribió, corresponde su juzgamiento y subsecuente sanción penal en su contra. 

Eso tendría que acontecer en un país normal, donde funciona el Estado de Derecho, donde los fiscales y jueces son independientes y llegaron al cargo por sus méritos y no por conveniencia política. 

Pero en un país macondiano como Bolivia, donde los delincuentes de gran cuantía o de elevada jerarquía son intocables, están dadas las condiciones fácticas para su absoluta impunidad. 

A ese tipo de delincuentes, el conocido jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni los denomina en sus obras como “delincuentes de cuello blanco” en atención al poder político o económico que ostentan y les sirve de coraza protectora. 

Lo paradójico del caso es que quien dedicó su obra intelectual en materia de Derecho Penal resaltando la figura de este tipo de delincuentes, me refiero a Zaffaroni, termina defendiendo a uno de esos delincuentes de cuello blanco, Evo Morales. Son las ironías de la vida, más aún cuando el referido jurista, cuando formó parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su voto a favor de su cliente, que deseaba que se considere como “un derecho humano” la reelección indefinida. Ya sabemos quién es quién. La justicia es como la serpiente, sólo muerde a los descalzos.    

Waldo Albarracín, abogado, fue rector de la UMSA, Defensor del Pueblo y presidente de la APDHB.



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