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Política | 22/07/2019   18:38

TSE envía ante jueces a Bolivia Dice NO, Fencomin y 4 medios de comunicación por posibles faltas electorales

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Brújula Digital|22|07|19|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió el lunes ante jueces electorales los casos de posibles faltas electorales cometidas por el candidato a la presidencia de "Bolivia Dice No", Oscar Ortiz, por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) y por cuatro medios de comunicación audiovisuales, debido a la difusión de propaganda electoral al margen del calendario electoral.

En un caso similar, el TSE derivó una denuncia contra el presidente Evo Morales, por ofrecer en un acto público obras a cambio de votos, al juez electoral de Morochata, Omar Blanco, quien se declaró incompetente para tratar la denuncia y devolvió el caso al Órgano Electoral.

Respecto al caso del postulante presidenciable, la Comisión de Análisis del TSE —con base a la evaluación de reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático— concluyó que con la difusión de un spot Ortiz y la televisora Unitel incurrieron en una falta electoral establecida en el inciso b del artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Dicha disposición establece que la propaganda electoral se podrá realizar en los medios de comunicación 30 días antes de los comicios previstos para el 20 de octubre y hasta 72 horas antes de la jornada electoral.

“El candidato a la presidencia por la alianza Bolivia Dice No, Oscar Miguel Ortiz Antelo, hubiera probablemente solicitado el voto a través de mensajes pagados en la Red Unitel (Empresa de Comunicaciones del Oriente Ltda.)”, según la Comisión de Análisis del TSE.

En tanto, en el caso de la organización minera dicha comisión determinó que la misma habría incurrido en posibles faltas electorales dispuestas en el inciso a del artículo 115 de dicha ley, el inciso b del artículo 116 y el parágrafo I inciso d del artículo 119.

El inciso del artículo 115 dispone que los únicos autorizados para realizar propaganda electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.

El artículo 116 establece que el periodo de propaganda en los medios de comunicación puede realizarse 30 días antes hasta 72 horas previas al proceso electoral y el artículo 119 señala que está prohibida la propaganda electoral que atenten contra la honra, dignidad o la privacidad de los postulantes o de la ciudadanía.

Mientras que el artículo 115 establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.

En ese mismo caso, el informe técnico indica que Illimani de Comunicaciones S.A. (ATB Red Nacional - Televisión), Red Bolivisión Antena Uno Canal 6 S.R.L. y Red Uno de Bolivia S.A. habrían incurrido en las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119, de la misma norma, al transmitir el spot elaborado por Fencomin.





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