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14/02/2019
Líbero

¿Puede la CIDH salvar la democracia?

Carlos Börth Irahola
Carlos Börth Irahola

Desde que se emitió en noviembre de 2017 la Sentencia Constitucional 0084/2017, con la que el Tribunal Constitucional, incurriendo en la comisión de evidentes infracciones penales, habilitó la tercera repostulación del binomio oficialista, varias entidades, personajes y profesionales han acudido a la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) en procura de la anulación de esa arbitraria sentencia, utilizando para ello diferentes denuncias y petitorios.

La mayoría de esas acciones, empero, consumirán más de tres años de tiempo en su tramitación, de manera tal que las decisiones finales del sistema interamericano podrían ser emitidas varios meses, sino años, después de las elecciones generales, a realizarse en nuestro país en octubre de 2019. 

Atendiendo a este hecho, el tercer congreso nacional de plataformas ciudadanas, realizado en la ciudad de Sucre, entre el viernes 8 y sábado 9 de febrero, decidió utilizar el mecanismo de conseguir una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el significado y alcance de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos vinculadas al polémico tema de la re-re-reelección. 

El uso de este mecanismo, ciertamente, se muestra viable y oportuno, dado que el dictamen de la Corte IDH podría conocerse en un plazo no mayor a cinco meses, vale decir antes del verificativo de los comicios nacionales. El éxito del mismo dependerá, por tanto, de la pertinencia y claridad con la que sea planteado. Revisemos, por ello, algunas de las normas jurídicas del sistema interamericano que rigen el mecanismo de la opinión consultiva.

Por mandato de los artículos 64 de la Convención y 70 del Reglamento de la Corte IDH, sólo pueden solicitarle opinión consultiva a este órgano jurisdiccional los Estados miembro de la OEA, la CIDH y otros órganos de la OEA. Y al hacerlo deben satisfacer tres requisitos sustanciales y uno formal: i) el peticionario debe exponer con claridad los hechos y consideraciones que ocasionan la consulta, ii) debe identificarse claramente la o las disposiciones de la Convención cuya interpretación se solicita, y iii) debe formularse “con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte”. Y en el plano formal, el peticionario indicará el nombre y dirección del agente y/o delegados que lo representarán.

Ahora bien, tomando en cuenta que la SCP 084/2017 resolvió declarar la “aplicación preferente” del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos”, decretando con ese argumento la inconstitucionalidad de todas las disposiciones que limitan la posibilidad de reelección a sólo un turno, la especificidad del caso boliviano en la consulta a la Corte IDH podría reflejarse del siguiente modo:

1. Materia de la consulta: artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derechos políticos).

2. Preguntas sometidas a consulta:

i) ¿La reelección indefinida forma parte del derecho a “ser elegido en elecciones periódicas auténticas”?

ii) ¿La reelección indefinida puede ser considerada como un “derecho humano”?, y

iii) ¿Tienen los Estados miembro de la OEA derecho a regular y limitar el ejercicio del derecho a ser elegido en función del tiempo o veces en que se puede participar en procesos electorales?

Una última cuestión interesa remarcar en esta oportunidad: ¿son de cumplimiento obligatorio los dictámenes emitidos por la Corte IDH? La respuesta no puede sino ser afirmativa: por mandato del art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrollado por el art. 31 del Reglamento de la Corte IDH, los fallos de la corte (sentencias y resoluciones) son definitivos e inapelables; es decir, son vinculantes para los Estados miembro de la Convención.

Por todo ello, la decisión del tercer congreso nacional de plataformas ciudadanas de solicitar a la CIDH y/o a los países del llamado Grupo de Lima eleven a la Corte IDH una petición de opinión consultiva en los términos detallados líneas atrás, o en términos semejantes, es viable y oportuna. Y lo mejor: ¡predecible su resultado!

Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.



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