Resulta que en 2015 el Estado boliviano pagó un total de $us.357 millones a Pan American Energy (PAE) por un arbitraje aparentemente perdido por la nacionalización del 99.3% de las acciones de la empresa petrolera Chaco (Véase: https://www.paginasiete.bo/economia/2021/5/28/bolivia-pago-casi-us-1000-mm-por-laudos-hay-seis-casos-en-curso-296409.html), la cual, según la Ley 466, ya se había constituido en empresa filial de YPFB Empresa Corporativa.
Curiosamente, esta poderosa "filial" tendría, a su vez, dos filiales (denominadas también "subsidiarias" de YPFB en la citada ley), la Empresa Engarrafadora de Gas - Flamagas S.A. y la Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A. YPFB Chaco S.A.
Ahora bien, hasta la fecha, muy pocos deben saber por qué YPFB Chaco S.A. nunca terminó de nacionalizarse. Lo que sí parece muy claro es que el Estado boliviano gastó cuantiosos recursos de los bolivianos para finalmente cumplir con lo dispuesto en el laudo arbitral arriba mencionado.
En este contexto, es completamente incomprensible que esta empresa se encuentre casi librada a su suerte y sólo sujeta al control y supervisión del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (COSEEP), manejado por tres ministerios: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas (Ley 466).
Aparece entonces la primera razón de por qué Chaco no se terminó de nacionalizar: Porque de esta manera el gobierno de turno podría hacer y deshacer con esta “filial” de YPFB, prácticamente, como dice el bolero, “sin medida ni clemencia”.
En efecto, en razón a que esta empresa estaría regida por el Código de Comercio, no se aplicaría la Ley SAFCO en este caso y, al parecer, tampoco podría someterse a fiscalización directa alguna por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Pero, lo más grave de todo es que debido al subterfugio legal introducido a través de la constitución de YPFB Chaco como sociedad anónima, algunos analistas consideran que ésta no estaría sujeta al artículo 362 de la Constitución Política del Estado (CPE) que a la letra dice:
Art. 362. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.
Por tanto, la segunda razón de por qué Chaco no fue nacionalizada es que de esta forma el gobierno de turno podría eludir el cumplimiento del mencionado artículo de la CPE, en particular, en cuanto se refiere a la imposibilidad de generar pérdidas para YPFB o para el Estado boliviano. De hecho, se conoce que Chaco S.A. sí generó pérdidas durante al menos las gestiones 2014-2016 (Véase: http://www.cbhe.org.bo/index.php/noticias/23463-ypfb-chaco-reporta-perdida-por-tercer-ano-y-andina-se-recupera).
Aquí surgen dos nuevas preguntas: ¿Se habrá esquivado realmente la observancia de la Carta Magna con la promulgación de la Ley 466? O, quizás, para ser más precisos, ¿estará la citada ley encuadrada en la Constitución?
Es más, como se sabe, según el Artículo 124 de la CPE vigente, es causal de traición a la patria la violación del régimen constitucional de recursos naturales. De este modo, de constatarse que la Ley 466 habría estado facilitando el incumplimiento de la CPE, ¿podrán entonces al menos Evo Morales y los asambleístas que aprobaron la Ley 466 ser sometidos a un juicio de responsabilidades por “traición a la patria”? Dejo ésta y las dos anteriores interrogantes para el análisis urgente de los juristas entendidos en la materia.
* Economista