PC_GPTW-Brujula-digital
PC_GPTW-Brujula-digital
Brujula-Digital-BancoSol-PDF-Solfestivo-Diciembre-1000x155px-
Brujula-Digital-BancoSol-PDF-Solfestivo-Diciembre-1000x155px-
Tinku Verbal | 12/01/2020

La libertad de expresión sí tiene límites

Andrés Gómez V.
Andrés Gómez V.

En días recientes, leí en Twitter trinos que decían: la libertad de expresión no tiene límites. Eran trinos de crítica a la ministra de Comunicación, Roxana Lizárraga, que dijo, en tono de advertencia a la radio cocalera KausachunCoca, que la “libertad de expresión tiene límites”. 

Sí, la libertad de expresión tiene límites, pero los límites no los pone una ministra o un presidente, sino la ley porque en democracia no hay poder absoluto alguno ni persona exenta de responsabilidades como en una monarquía o una tiranía.

Por esta razón, el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece dos límites a la libertad de expresión en los siguientes términos:

“El ejercicio del derecho (libertad de expresión) previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La misma norma supranacional impele a los Estados, en su artículo 13.5, a prohibir el lenguaje de odio:

“Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Los legisladores bolivianos se adelantaron 44 años a la Convención Americana, redactada en 1969. En 1925, formularon la Ley de Imprenta con tres límites:

Artículo 10: Se delinque contra la Constitución en los escritos que se dirijan a trastornar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus disposiciones.

Art. 11.- Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o la integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y el orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencias a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.

Art. 13.- Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas.

Dicho de otro modo, primero: ningún ciudadano, sea periodista o no, puede convocar a desobedecer la Constitución, como lo hicieron los masistas para perpetuarse en el poder. Sí puede señalar sus defectos y sugerir cambios.

Segundo: ningún ciudadano, sea periodista o no, puede llamar a una guerra civil o incitar a la comunidad a la convulsión social a través de mentiras. En consecuencia, es un delito de imprenta convocar a movilizaciones para defender a un dictador. En cambio, sí se puede organizar manifestaciones, enmarcadas en las garantías democráticas, para defender o exigir derechos.

Tercero: ningún ciudadano, sea periodista o no, puede calumniar, injuriar o difamar a otro ciudadano de manera impune. Puede criticar las acciones de una autoridad, pero no involucrarse en su vida privada salvo que ésta tenga efectos públicos.

A tono con la legislación boliviana, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) aprobó en 1978 la Declaración 104 para indicar la misión de los medios de comunicación en el fortalecimiento de la paz, la promoción de los derechos y la lucha contra el racismo. 

“En la lucha contra (…) el racismo (…) así como contra las otras violaciones de los derechos humanos que, entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia, los medios de comunicación, por medio de la difusión de la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos, contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos”, señala el artículo III de esta declaración. 

En este sentido, exige a periodistas y comunicadores a participar en “la educación de los jóvenes dentro de un espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión”.

La normativa referida prueba que la libertad de expresión, como cualquier otra libertad, tiene límites porque es un derecho fundamental y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. 

Sin embargo, una ministra no puede invocar la figura de sedición contra los periodistas porque la amenaza penal es incompatible con el derecho a la libertad de expresión.

Andrés Gómez Vela es periodista.



BRÚJULA-colnatur diciembre-2024 copia
BRÚJULA-colnatur diciembre-2024 copia
AlicorpEffie2024-300x300
AlicorpEffie2024-300x300