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Economía | 16/05/2019

La CNI expresa su “más absoluto rechazo” al proyecto de ley sobre temas de “sabotaje” de los trabajadores

La CNI expresa su “más absoluto rechazo” al proyecto de ley sobre temas de “sabotaje” de los trabajadores

Brújula Digital |16|5|19|

La Cámara Nacional de Industrias expresó este jueves su “más absoluto rechazo” a un proyecto de ley propuesto a la Asamblea Legislativa por el presidente Evo Morales y que eliminaría las antiguas figuras de “sabotaje” y de impedimento de la “libertad del trabajo”.

“Expresamos nuestro más absoluto rechazo al proyecto de ley en cuestión por los evidentes y nocivos efectos que, en los hechos, tendría en caso de ser finalmente promulgado, en el entendido de que mejorar el contenido de normas tan importantes para la vida institucional del país, como el código penal, no puede significar generar impunidad para atentar contra la actividad privada, que es el verdadero motor del desarrollo económico”, expresó la Cámara en un comunicado.

Asimismo, la CNI advirtió que la aprobación de este proyecto de ley, “no sólo constituiría una adición fatal a un marco normativo ya desequilibrado sino que, adicionalmente, generaría un evidente incentivo para que, al amparo de supuestos conflictos laborales o el ejercicio del derecho a la huelga –por motivos válidos o no– se afecte la actividad privada y se valide la invasión u ocupación de establecimientos industriales, agrícolas o mineros, dejando sin castigo los daños que se provoquen en este afán”.

El proyecto de ley enviado a la Asamblea busca autorizar que los dirigentes sindicales y trabajadores puedan invadir instalaciones de empresas e impedir el trabajo del resto de los empleados. Ambos están tipificados en el Código Penal, como “delitos de sabotaje” y “atentados contra la libertad de trabajo”.

El proyecto de ley, de solo dos artículos, tiene la intención de reformar el artículo 232 del Código Penal, que actualmente sanciona como delitos la irrupción dentro de una empresa y el impedir trabajar al resto de los trabajadores.

De aprobarse la norma quedaría “exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral, y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros en defensa de los derechos y beneficios laborales”.

Originalmente, este artículo señalaba que “la persona que con el fín de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción mediante violencia invada, ocupe establecimientos industriales, agrícolas o mineros o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos de medios existentes, será sancionada con privación de libertad de dos a cuatro años”.

Tampoco “constituirá delito de atentado contra la libertad de trabajo” el hecho de restringir el “ejercicio de la libertad de trabajo”, cuando el misma emerja de la defensa de los derechos y beneficios laborales por parte de dirigente o dirigente sindical o trabajadora o trabajador dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga”.

La redacción actual del código, en ese caso, era que “la persona que ilegalmente impida, obstaculice o restrinja la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, generando daño al titular del derecho, será sancionada con reclusión de uno a tres años”.



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