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Economía | 03/12/2020

Gobierno prohíbe a bancos cobrar intereses adicionales a prestatarios que se acogieron al diferimiento

Gobierno prohíbe a bancos cobrar intereses adicionales a prestatarios que se acogieron al diferimiento

Brújula Digital |03|12|20|

El Gobierno prohibió este jueves a las entidades bancarias cobrar intereses adicionales a los prestatarios que se acogieron al diferimiento en el pago de créditos, vigente hasta el 31 de diciembre, posterior a esta fecha se restablecen las obligaciones financieras de los deudores.

“No hay manera de que las cuotas diferidas de los créditos sean mayores a las pactadas con el cliente”, informó el ministro de Economía, Marcel Montenegro, pues hasta ahora, explicó, los bancos se amparaban en una “mala interpretación” de la norma para cobrar de manera incorrecta intereses adicionales a los deudores, en base a un artículo del Código de Comercio, cuando en realidad el capital e intereses debían estar congelados.

El Gobierno respaldó su decisión en el Decreto Supremo 4409, emitido en la víspera. “El interés adicional no va a ser cobrado, se ha eliminado esa posibilidad como estaba en el espíritu de la Ley. La ley decía que no se iba a cobrar ningún interés adicional de ningún tipo o extraordinario”, dijo Montenegro y reiteró que la interpretación equivocada fue corregida en la norma.

Explicó que las entidades congelaron el capital y el interés diferido, pero una mala interpretación de la norma activó que el capital que estaba diferido, se cobre el interés adicional, con una interpretación errónea del Código de Comercio y provocó el aumento de los intereses en el tiempo.

Los intereses adicionales se fueron devengando en los estados financieros de las entidades, pero desde el 1 de enero de 2021 los prestatarios deberán aproximarse a las entidades financieras para trasladar las cuotas al mes siguiente de la finalización del préstamo.

El Decreto Supremo 4409 fue emitido después de quejas contra entidades financieras que sumaron intereses adicionales. El ministro Montenegro instruyó a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) que se cumpla la nueva norma y advirtió que, en casos de que un deudor ya haya pagado los intereses adicionales, se solicitará su devolución.

Montenegro anunció que con la nueva norma se habilita a las entidades financieras a reprogramar y refinanciar los créditos. Con esta medida, explicó, los microproductores podrán refinanciar sus créditos y eso les va ayudar a volver a movilizar sus recursos, su capital de trabajo, además de generar la actividad económica que tenían antes de la pandemia.

Precisó que el decreto aclara que las cuotas diferidas por la pandemia se trasladarán a los meses siguientes de la finalización del plan de pagos. “Las Entidades de Intermediación Financiera cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada”, añade.



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