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Economía | 30/07/2021

Gobierno niega que la UIF tenga atribuciones para escuchas telefónicas y persecución a los informales

Gobierno niega que la UIF tenga atribuciones para escuchas telefónicas y persecución a los informales

Escuchas telefonicas. Foto: adnrionegro

Brújula Digital|30|07|21|

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, negó este viernes que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) vaya a tener facultades de incurrir en escuchas telefónicas ni perseguir a los agentes económicos informales.

En conferencia de prensa, la autoridad enfatizó que el proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo señala las acciones de coordinación que deben realizar las diferentes instituciones y entidades para enfrentar a esos ilícitos.

“Quiero desmentir afirmaciones que se hacen desde la oposición, en relación a las supuestas atribuciones que se habrían dado a la UIF, o poderes extralimitados, para escuchar llamadas telefónicas, realizar la incautación de bienes o enviar a la gente a la cárcel”, las que solo generan incertidumbre en la población, dijo Montenegro.

La oposición en la Asamblea Legislativa denunció que esta ley le da un “superpoder” a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) que podrá tener acceso irrestricto y directo a las comunicaciones, cuentas bancarias e información de Derechos Reales de cualquier persona natural o jurídica, con el pretexto de indagar movimientos financieros sospechosos.

La Ley de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo establece líneas de acción en el marco de la normativa vigente para esta lucha, en apego y cumplimiento de los estándares internacionales como país asociado al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), señaló Montenegro.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la madrugada del jueves el proyecto de Ley 108/2020-2021-CD de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, la norma está a la espera de la promulgación. No obstante, legisladores de la oposición aseguran que la propuesta, según su criterio, estaría otorgando atribuciones irrestrictas a la UIF, aspecto que no coincide con la esencia de la normativa.

Marco normativo

En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, la UIF tiene como atribuciones investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos relacionados.

A tal efecto, puede solicitar información sobre actividades inusuales o sospechosas vinculadas a la Legitimación de Ganancias o Financiamiento del Terrorismo.

La facultad de realizar acciones de oficio se encuentra prevista desde la gestión 2010, en el Art. 18 de la Ley 004 para casos de corrupción, por lo cual, la estrategia busca que se formule la actualización de esta normativa para la Legitimación de Ganancias Ilícitas, aspecto que también está contenido en el artículo 485 de la Ley Nro. 393 de Servicios Financieros promulgada el año 2013.

Todas las normas señaladas, guardan correspondencia con las obligaciones emergentes en diversos tratados internacionales suscritos por el país para la lucha contra dos de los crímenes transnacionales, como es el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Por tanto, todas las UIF a nivel internacional se manejan bajo el principio de acceso a la información y Bolivia estaría fuera de estos parámetros, si la UIF boliviana no tiene ese acceso, en el marco de las recomendaciones de la GAFI, a objeto de investigar los crímenes antes señalados.

BD



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