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Economía | 30/08/2022   17:38

Fundación Solón pide a cuatro ministros abstenerse de aprobar soya transgénica HB4 por vulnerar Constitución

La nota dirigida a los ministros señala que la Constitución afirma claramente que debe haber armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva en su artículo 255, parágrafo II, numeral 7.

Plantaciones de soya transgénica. Foto: infocampo.com.ar

Brújula Digital |30|08|22|

Mediante una carta dirigida a cuatro ministros de Estado, la Fundación Solón solicitó que se abstengan de aprobar la evaluación de la soya transgénica HB4, como miembros del Comité Nacional de Bioseguridad, por inexistencia del marco legal establecido en el artículo 409 de la Constitución Política del Estado.

 “El Comité Nacional de Bioseguridad debe abstenerse de evaluar nuevos eventos transgénicos como la soya HB4 porque viola la Constitución Política del Estado Plurinacional, la soberanía alimentaria y los Derechos de la Madre Tierra” sostienen Pablo Solón y Fátima Monasterio en nota dirigida a los ministros de Medio Ambiente y Agua, Juan Santos; de Desarrollo Rural, Remmy Gonzáles; de Relaciones Exteriores, Rogelio Mayta y de Salud, Jeyson Auza.

La nota señala que el artículo 409 de la CPE establece que “la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”, por lo que, cualquier actuación estatal que se realice mientras no exista la normativa que determine el marco legal para la regulación de los transgénicos en Bolivia, es un acto inconstitucional y podrá estar sujeto a las sanciones correspondientes.

Según los firmantes, la ley de regulación de los transgénicos, debe estar en concordancia con el artículo 255, parágrafo II, numeral 8 de la CPE que determina que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por el principio de “Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población”.

A su vez, el principio de seguridad y soberanía alimentaria prohíbe la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

Este principio -afirman- no está limitado a las relaciones internacionales entre países, sino que es un principio de aplicación general, puesto que las acciones que prohíbe son actividades de regulación nacional.

La misiva explica que el Decreto Supremo 24676 de 21 de junio de 1997, -conocido como Reglamento sobre Bioseguridad derivado del Convenio sobre Diversidad Biológica- en base al cuál se dio curso a la mencionada evaluación de soya transgénica HB4 es anterior a la Constitución del 2009 y no contempla dos postulados centrales de la actual normativa que son la soberanía alimentaria y los derechos de la Madre Tierra.

La prohibición de los transgénicos es un tema medular de la soberanía alimentaria que tiene como objetivo defender y crear sistemas alimentarios alternativos frente al modelo de alimentación corporativo transnacional que privatiza las semillas a través de modificaciones genéticas y las utiliza de punta de lanza para vender sus agrotóxicos.

La nota dirigida a los ministros señala que la Constitución afirma claramente que debe haber armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva en su artículo 255, parágrafo II, numeral 7.

En relación a la violación de los Derechos de la Madre Tierra afirma que la Ley 71 de 2010 establece el derecho de la Pachamama “a la diversidad de la vida”, dirigida “a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro” (Art. 7, parágrafo I, numeral 2).

Los firmantes sostienen que el camino a seguir en relación a los organismos genéticamente modificados lo establece la Ley 300, que tiene preeminencia sobre otras disposiciones y que en su artículo 24, numeral 8 determina que el Estado debe “desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados, autorizados en el país a ser determinada en norma específica”.

Por tanto, los firmantes señalan que corresponde rechazar cualquier solicitud de evaluación de eventos transgénicos e iniciar una discusión para aprobar en la Asamblea Legislativa una ley de regulación de los Organismos Genéticamente Modificados que implemente la eliminación gradual de los mismos garantizando así la salud humana, los Derechos de la Naturaleza y la Soberanía Alimentaria.

BD





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