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Economía | 23/05/2020

Empresarios de la construcción y trabajadores discrepan sobre determinación de la Asuss sobre Covid-9

Empresarios de la construcción y trabajadores discrepan sobre determinación de la Asuss sobre Covid-9

Sector de la construccion Foto El Deber

Brújula Digital |23|05|20|

El sector de trabajadores de la construcción es uno de los más afectados con  accidentes laborales, si a esa situación se suma el riesgo de contagio de Covid-19, el peligro aumenta, por lo que para la reanudación de las actividades del sector, debe considerar no solo los criterios económicos sino también contemplar la salud de los trabajadores, afirmó el secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Construcción de Bolivia, Valerio Ayaviri.

Los trabajadores de la construcción estamos “muy preocupados” porque cuando se prepara la vuelta a la actividad después de dos meses sin tareas, algunas empresas señalan a sus trabajadores que no tienen ninguna responsabilidad de futuros contagios con la enfermedad, ya que realizan la dotación de elementos de seguridad  dentro de la “ropa de trabajo”, como guantes, casco, overoles y se entregará por el virus “barbijos” de protección.

El dirigente de los constructores según reporte de Opinión añadió que el riesgo de accidentes o contagio no sólo se presenta en el trabajo en la “obra”, sino también en el traslado y retorno de la fuente laboral, aspectos que señaló, “al parecer no son contemplados por las empresas constructoras”.

A respecto, según reporte de El Deber, la Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz, a través de su presidente, Aldo Sülzer, señaló la preocupación de ese sector empresarial y que la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) determinó que las cajas de salud emitan un certificado de incapacidad temporal por accidente de trabajo a toda persona infectada por coronavirus, producto, en ocasión o en consecuencia de su labor diaria.

El directivo empresarial señaló que su sector observa que es difícil y “subjetivo” de determinar y demostrar el origen del contagio por coronavirus en un trabajador, aspecto que se considera debe ser tomado en cuenta por la Asuss, ya que puede ser que los casos que se presenten sean asintomáticos y en estos momentos es complicado dar certezas sobre el origen de algunos contagios, puesto que hay riesgo en todo lugar donde las personas interactúan.

“El problema es que, si se contagia como accidente de trabajo y luego se produce la muerte del afectado, el empleador debe cancelar la indemnización de 24 salarios (artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario)”, erogación que de darse en varios casos, significará un grave problema para las empresas, señaló el empresario y agregó que su sector envió una carta e a la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz para que se analice el tema y se consideren medidas al respecto.

Al respecto la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) expresó ante la Asuss su preocupación por el instructivo que determina que el Covid-19 debe ser catalogado como un accidente de trabajo cuando el funcionario hubiese estado expuesto al virus.

Cainco señala que se realizan las gestiones para que se deje  sin efecto la disposición de la Asuss, ya que considera que genera inseguridad jurídica al sector empresarial, “considerando que en la actualidad es técnicamente inviable determinar si el contagio del Covid-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, por lo que no resulta posible calificar esta situación como un accidente de trabajo, siendo subjetiva y discrecional cualquier determinación sobre el tema”.

La organización empresarial sostiene además que instructivo de la Asuss atenta contra la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, ya que el instructivo emitido atenta al artículo 122 de la Carta Magna, dado que la entidad estatal no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en enfermedad profesional o si debería catalogarse como accidente de trabajo, por lo que considera que se debe dejar sin efecto el instructivo y así reestablecer el principio de seguridad jurídica de los empleadores que está consignado en los artículos 178, 306 y 311 de la Constitución Política del Estado.

BD/JI-PA



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