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Economía | 17/12/2020

El Senado sanciona la ley de reintegro en efectivo del 5% del IVA

El Senado sanciona la ley de reintegro en efectivo del 5% del IVA

Sesión en el Senado. Foto: Twitter Senado

Brújula Digital |17|12|20|

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este jueves la Ley del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), norma que ordena la devolución en efectivo del 5% del monto de las facturas presentadas por trabajadores que tengan un salario mensual menor a Bs 9.000. El documento fue enviado al Ejecutivo para su promulgación.

La ley establece en su artículo primero, que el Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs 9.000, de acuerdo a lo establecido en decreto supremo, según señala un reporte del Senado.

También ordena que se reintegrará a las personas naturales el importe equivalente de hasta el 5% del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Esta ley, además dispone que, para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales deberán habilitarse como beneficiarios de este régimen ante el SIN y que, a partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.

El artículo 7 de la nueva ley define las siguientes razones excluyentes del Re-IVA: el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado; el impuesto pagado en la compra de bienes y/o servicios subvencionados por el Estado y otras que se establezcan reglamentariamente.

Los recursos para el reintegro dispuesto en esta norma serán obtenidos de la recaudación del IVA, en un porcentaje de hasta un cuatro por ciento, aplicado antes de la distribución a todas las entidades beneficiarias de este impuesto.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos del “Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado” para efectuar el reintegro a las personas naturales beneficiarias.

BD/JJC

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