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Economía | 26/07/2019

Denuncian discriminación de Impuestos Nacionales contra los profesionales independientes

Denuncian discriminación de Impuestos Nacionales contra los profesionales independientes

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Enrique Velazco, columnista de medios de comunicación y especialista en temas de desarrollo, denunció que los profesionales independientes son tratados de manera discriminatoria en el país y concluye que, con el uso discrecional de las normas, el SIN estaría induciendo a la desobediencia civil en este punto.

“Los profesionales independientes somos tratados de manera discriminatoria e injusta por el fisco, tanto en aspectos de fondo relativos a la legalidad y a la legitimidad del IUE que se nos aplica, como a la forma en la que se determina la base imponible de este impuesto”, dijo Velazco en una columna publicada en este portal.

Velazco recuerda que el tema de fondo es que, “para personas que ejercen profesiones liberales u oficios” bajo el título de IUE, se aplica un impuesto al ingreso que no está contemplado en la Ley 843. El fisco presume, “sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos”, monto al que aplica la alícuota del 25% para determinar el IUE: claramente, el IUE a profesionales independientes nada tiene que ver con utilidades; es un impuesto ciego al ingreso.

Por ello, explica, esa “determinación de la base imponible presunta viola el Código Tributario. Estrictamente, un profesional no es una empresa. Pero mientras las empresas deducen como gastos las remuneraciones a los propietarios y socios, y pueden crear fondos de reserva, o declarar pérdidas y compensarlas con utilidades futuras, etc., los profesionales independientes no pueden declarar pérdidas aunque sufran emergencias que afecten su capacidad de trabajo, en su ingreso disponible o que aumenten su endeudamiento”.

La columna explica que los profesionales independientes tributan proporcional y efectivamente más que los dependientes que, fuera de gozar de estabilidad laboral y de seguridad social, están sujetos al RC-IVA –así tengan mayor ingreso, y tienen una exención de cuatro salarios mínimos; en particular, sus impuestos pagan las remuneraciones y otros beneficios (¡hasta el segundo aguinaldo!) de profesionales en cargos públicos que, por definición, son socialmente menos productivos.

“El diferente trato fiscal a profesionales independientes, constituye una discriminación por tipo de ocupación (tipificada y prohibida en la CPE)”.

Velazco ha enviado cartas y demandado explicaciones en los últimos años tanto a la oficina de Impuestos Nacionales como al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pero sin haber obtenido respuesta, excepto una velada amenaza.

“En repetidas ocasiones elevé estos temas como consultas al SIN. Hace unos meses, sin tocar ninguno de los temas, se me respondió lacónicamente con la advertencia de que no debo cuestionar la constitucionalidad de la norma. En mi opinión, presumir la constitucionalidad de la norma y de las acciones del SIN, implica aceptar que la administración tributaria opera de manera correcta y transparente, que los tribunales de justicia emiten sentencias independientes y que la política tributaria cumple los objetivos de desarrollo y se ajusta a los principios y valores que postula la CPE”, expresa.

Pero Velazco asegura que “la evidencia empírica y la realidad cotidiana que viven los contribuyentes” descarta estos supuestos.

Por ejemplo, menciona que ni el Presidente de impuestos nacionales, que sigue siendo interino, ni el inexistente Directorio del SIN están facultados para exigir la presunción de constitucionalidad “porque no fueron designados ni ejercen sus cargos en apego a la CPE y las otras normas vigentes: sus actos y decisiones son nulos”.

Por otra parte, la mayoría de las personas que han tenido que lidiar con el SIN coinciden en que, bajo la consigna de cumplir “metas de recaudación”, están preparados para presionar indebidamente al contribuyente, por lo que toda gestión es una pérdida de tiempo.

Cuando el SIN aplica arbitrariamente la ley, en beneficio de unos y en perjuicio de otros, y “otorga diferentes consecuencias jurídicas a situaciones esencialmente equiparables”, Velazco señala que pone a los ciudadanos ante la alternativa de recurrir a la desobediencia civil, no solo como un derecho ciudadano sino como una obligación a la luz de los deberes que la CPE nos impone.

Si todos somos iguales ante la ley, la ley deber ser igual para todos. Pero, para que suceda, los profesionales tienen que mostrar que su silencio no debe confundirse con una sumisa aceptación de esta irracional e ilegal imposición.



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