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Economía | 29/05/2020

Con el Decreto 4248 sobre diferimiento de pagos, el gobierno crea dos categorías de deudores

Con el Decreto 4248 sobre diferimiento de pagos, el gobierno crea dos categorías de deudores

Imagen referencial de diferimiento de creditos Foto Senado

Brújula Digital |29|05|20|

Con su nuevo Decreto Supremo 4248 sobre diferimiento de pagos de deudas a entidades del Sistema Financiero, el gobierno ha creado dos categorías de deudores, aquellos que se benefician con la prórroga y quienes deben cumplir el pago en el próximo mes de junio, lo que además de incumplir un fallo judicial y los principios de igualdad establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), crea discriminación y  desigualdad.

La posición fue expresada este viernes por el presidente de la Confederación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Conamype) Néstor Conde, quien añadió que el nuevo decreto emitido por el gobierno, no se enmarca en lo previsto en la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos) ya que determina que el diferimiento no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo y adeuden un monto mayor a 1 millón de bolivianos.

Agregó que la nueva disposición, contradice el fallo de cumplimiento que emitió la justicia y que estableció que la reglamentación de la Ley 1294 debe cumplir que el diferimiento de pago de deudas a las entidades del Sistema Financiero debe hacerse efectivo seis meses después del levantamiento de la emergencia sanitaria determinada para enfrentar la pandemia de Covid-19.

El dirigente de los pequeños empresarios añadió que en ese contexto, el nuevo Decreto además de no respetar la decisión judicial, viola la CPE ya que “crea dos categorías de deudores”, mientras la carta magna establece que “todos somos iguales ante la Ley, incumplimiento que crea desigualdad y muestra discriminación.

 A tiempo de anunciar movilizaciones de su sector a partir del próximo lunes 1 de junio contra el nuevo decreto, Conde demandó al gobierno que “rectifique” dicha norma (DS. 4248) y agregó “aún están a tiempo” ya que la Ley está para cumplirse y en este caso, la Ley determina que se reinicia el pago de créditos después de seis meses de la emergencia sanitaria en el país.

Legisladores

El artículo 3 del DS 4248, aclara que los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en el decreto”, textualmente establece que “los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo”.

Legisladores

Sobre la nueva norma, e diputado Erik Morón  de Unidad Democrática (UD) señaló que “si bien esta ampliación de plazo significa un gran alivio para los prestatarios del sistema financiero, que ya no deben retomar el pago de sus créditos a partir de la siguiente semana, aún se contradice con la Ley 1294 que ésta establece un diferimiento por seis meses, posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria, además de excluir del beneficio a algunos deudores”.

Por su parte el diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) Víctor Borda, señaló que el nuevo DS de diferimiento de pago de créditos bancarios contradice la Ley 1294, aprobada por la Asamblea Legislativa, y anunció que presentará una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra dicha disposición (DS 4248) “ya que un decreto reglamentario, que es inferior a la Ley, no puede ser contrario a la misma Ley o norma superior”.

Borda sostuvo que existen al menos dos grandes contradicciones entre el Decreto y la Ley 1294, una primera referida a que los prestatarios deberían tener seis meses a partir de momento en el que se levante la emergencia sanitaria para volver a pagar las cuotas, que señala la Ley, en tanto que el Decreto dispone que las personas con deudas deben reactivar sus pagos desde septiembre.

La segunda contradicción a criterio del parlamentario masista por el departamento de Potosí, es que la Ley 1294 determina el diferimiento de créditos para todos, pero el Decreto excluye a quienes trabajan en entidades públicas y privadas con un salario.

Borda recordó que entre los requisitos que solicitan las entidades de intermediación financiera se encuentra el de demostrar los ingresos del prestatario, trámite en el que la demostración de percepción de un salario abría la posibilidad de recibir el crédito, por ejemplo en el caso de préstamos para vivienda social.

Al respecto el vicepresidente de la Cámara de Senadores, Sergio Choque, al referirse al DS 4248, no descartó que la Asamblea Legislativa Plurinacional deba emitir otra Ley que “le aclare al gobierno el verdadero espíritu de la Ley 1294, de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

BD/JI-PA



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