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Economía | 06/12/2020

Asoban rechaza nuevo decreto de diferimiento y considera que contraviene la Constitución

Asoban rechaza nuevo decreto de diferimiento y considera que contraviene la Constitución

Brújula Digital |06|12|20|

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) rechazó este sábado el Decreto Supremo 4409, que suspende el pago del interés adicional y traslada las cuotas diferidas al final del plan de pagos a partir del refinanciamiento o reprogramación de las operaciones de crédito, porque supuestamente contraviene la Constitución al “obligar su aplicación retroactiva”.

El Ministerio de Economía rechazó la noche de este sábado la posición de la Asoban y afirmó que la norma no es inconstitucional. “El Ministerio de Economía rechaza categóricamente la sugerencia de la Asoban en el sentido de que se vulneren las normas establecidas (…). E insta a todos los actores del sector privado a sumarse a estos esfuerzos de manera sincera y con una actitud consecuente con el país”, dice un  comunicado.

La Asoban señala que las entidades financieras manifiestan su rechazo y consideran que el DS 4409  vulnera “las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva” y “expresa su desacuerdo con el DS 4409, que modifica la reglamentación respecto a los intereses devengados sobre el capital diferido”.

Sin embargo, continúa, “los bancos ratifican su voluntad y disposición para apoyar a sus clientes en la reactivación de sus actividades y junto a ellos acordar reprogramaciones o refinanciamiento, poniendo a sus disposición el asesoramiento y la guía que atienda prioritariamente sus necesidades y la concreción de sus emprendimientos e iniciativas actuales y futuras”.

La Asoban añade que “los bancos reafirman su compromiso con la reactivación económica del país, precautelando el bienestar de los ahorristas e insta al Gobierno y a las entidades reguladoras y monetarias a sumar esfuerzos para fortalecer la cultura de pagos y preservar la solvencia del sistema bancario”.

El miércoles, el presidente Luis Arce promulgó el DS 4409 que establece que las entidades de intermediación financiera deberán trasladar las 10 cuotas diferidas por la pandemia al final del plan de pagos del crédito, sin aplicar intereses adicionales y con una cuota fija.

“Las entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo”, señala la disposición única del decreto.



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