Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Economía | 06/12/2020

Al igual que la Asoban, Asofin rechaza el decreto de diferimiento porque “transgrede” la Constitución

Al igual que la Asoban, Asofin rechaza el  decreto de diferimiento porque “transgrede” la Constitución

Brújula Digital |06|12|20|

La Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) se sumó este domingo a la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) en rechazar el Decreto Supremo 4409, que aplica una sola modalidad de pago del diferimiento de créditos y por esta razón asegura que la norma “transgrede” la Constitución Política del Estado (CPE).

“Asofin manifiesta su desacuerdo con las disposiciones del DS 4409, de fecha 2 de diciembre de 2020, que establece nuevas reglas respecto a los intereses sobre el capital diferido, transgrediendo la normativa legal vigente relacionada a los acuerdos contractuales vigentes con nuestros clientes, así como también la Constitución Política del Estado en cuanto a la aplicación retroactiva de las disposiciones en cuestión”, señala un comunicado de Asofin.

La institución financiera precisa que dieron “pleno cumplimiento a las disposiciones legales emitidas con relación al diferimiento de las cuotas apoyando de manera decidida a nuestros clientes y sus familias”, después de los efectos negativos por el coronavirus.

Asofin negó que se haya cobrado intereses “más altos de lo establecido” en los contratos crediticios, y advirtió una “curiosa interpretación” que se hace sobre el cálculo de intereses aplicables de los préstamos.

El miércoles, el presidente Luis Arce promulgó el DS 4409, que establece que las entidades de intermediación financiera deberán trasladar las 10 cuotas diferidas por la pandemia al final del plan de pagos del crédito, sin aplicar intereses adicionales y con una cuota fija.

“Las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo”, señala la disposición única del decreto.

El Ministerio de Economía rechazó la noche de este sábado la posición de la Asoban y afirmó que la norma no es inconstitucional. “El Ministerio de Economía rechaza categóricamente la sugerencia de la Asoban en el sentido de que se vulneren las normas establecidas (…). E insta a todos los actores del sector privado a sumarse a estos esfuerzos de manera sincera y con una actitud consecuente con el país”, dice un  comunicado.

La Asoban señala que las entidades financieras manifiestan su rechazo y consideran que el DS 4409  vulnera “las relaciones y obligaciones contractuales entre privados, la seguridad jurídica y contraviene la Constitución Política del Estado, al obligar su aplicación retroactiva” y “expresa su desacuerdo con el DS 4409, que modifica la reglamentación respecto a los intereses devengados sobre el capital diferido”.

Sin embargo, continúa, “los bancos ratifican su voluntad y disposición para apoyar a sus clientes en la reactivación de sus actividades y junto a ellos acordar reprogramaciones o refinanciamiento, poniendo a sus disposición el asesoramiento y la guía que atienda prioritariamente sus necesidades y la concreción de sus emprendimientos e iniciativas actuales y futuras”.

La Asoban añade que “los bancos reafirman su compromiso con la reactivación económica del país, precautelando el bienestar de los ahorristas e insta al Gobierno y a las entidades reguladoras y monetarias a sumar esfuerzos para fortalecer la cultura de pagos y preservar la solvencia del sistema bancario”.



FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado