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Economía | 01/05/2022

¿A qué sectores se aplicará el incremento salarial este año?

¿A qué sectores se aplicará el incremento salarial este año?

Luis Arce en el acto realizado en Oruro, esta mañana. Foto: Bolivia TV

Brújula Digital |01|05|2022|

El presidente Luis Arce concretó el incremento salarial anunciado en un decreto supremo que señala que el aumento en el sector público sólo de aplicaran en dos sectores: salud y educación. La base de negociación para el sector privado es 3%.

El Decreto Supremo 4711 establece tres medidas:

  1. Incremento salarial para la gestión 2022, para las y los profesionales y las trabajadoras y los trabajadores en el sector salud; personal docente y administrativo del Magisterio fiscal.
  2. Incremento salarial en el sector privado.
  3. Salario Mínimo Nacional para la gestión 2022.

Incremento salarial

La norma presentada hoy en acto por el 1 de mayo establece el incremento salarial del 3% en los sectores salud y Magisterio fiscal, que se aplicará de la siguiente manera:

a) Para el Magisterio Fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;

b) Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente.

El criterio dispuesto precedentemente, alcanza a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2022, que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será hasta un tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias, señala el artículo de la norma.

Financiamiento del incremento salarial

El decreto indica que el costo por el incremento salarial dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN".

El incremento salarial para la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.

La determinación y aplicación del incremento salarial establecido es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad.

Está prohibido suscribir acuerdos

En la norma "se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo".

¿Cómo será el incremento salarial en el sector privado?

El incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores sobre la base del tres por ciento (3%), establecido en el presente Decreto Supremo, específica la norma.

"El incremento salarial referido en el parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado" refiere.

No obstante, el incremento salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo.

El salario mínimo nacional

El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.250, que representa un incremento del cuatro por ciento (4%) con relación al establecido para la gestión 2021, "siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social".

Efecto retroactivo

En la disposición final primera se indica que la aplicación del incremento salarial y del Salario Mínimo Nacional "tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2022".

"El pago retroactivo del incremento salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión" se lee en el documento.

Incremento salarial en gobernaciones y alcaldías

Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán fijar el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera, establece el Decreto.

Incremento salarial en las universidades

En el marco de la autonomía establecida en la Constitución Política del Estado, las universidades públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el tres por ciento (3%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, instruye el decreto citado anteriormente.

¿Qué pasará en las empresas públicas?

En el decreto se indica que "se considerará como porcentaje máximo el incremento salarial en las empresas públicas del nivel central del Estado, el establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, debiendo las mismas cumplir los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015".

Para empresas públicas de los gobiernos autónomos departamentales o municipales se podrá fijar un incremento salarial, considerando como porcentaje máximo el establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente, sostiene la norma.

BD/JCV



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