“Queremos enfatizar que los activos virtuales, al no ser dinero para efectos legales, no se constituyen en efectivo, no tiene equivalentes en efectivo y no existe obligación alguna para recibirlos por parte de la población como medio de pago”, explicó el Presidente del BCB.
El presidente del BCB, junto a la directora General de la ASFI y la directora de la UIF, en la conferencia de prensa de esta mañana. Foto: APG
Brújula Digital|26|06|24|
El Banco Central de Bolivia (BCB) habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para operaciones de compra y venta de activos virtuales.
El anuncio fue realizado en una conferencia de prensa conjunta por el presidente del BCB, Edwin Rojas, la directora general de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Ivette Espinoza, y la directora de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Patricia Troche.
Para autorizar la medida, el ente emisor dejó sin efecto la Resolución de Directorio N°144/2020, de 15 de diciembre de 2020.
El Presidente del BCB resaltó que se determinó permitir las operaciones de compra y venta de activos virtuales en el marco de la modernización que se impulsa en el sistema de pagos y mejora continua. Acotó que la economía boliviana “no se puede aislar de los cambios tecnológicos que se vienen sucediendo en el mundo”.
Se pretende de esta manera la autorización pretende coadyuvar “al fortalecimiento de actividades financieras y comerciales”.
Explicó que un activo virtual no es una moneda de curso legal y por ende, no puede ser considerado como dinero en efectivo.
“Queremos enfatizar que los activos virtuales, al no ser dinero para efectos legales, no se constituyen en efectivo, no tiene equivalentes en efectivo y no existe obligación alguna para recibirlos por parte de la población como medio de pago”.
Explicó que los riesgos que puedan existir por su uso son asumidos por los usuarios; sin embargo, adelantó que se impulsará un programa de información y educación.
La directora de la ASFI acotó que los activos virtuales pueden ser comercializados o transferidos digitalmente y utilizarse en pagos o inversiones.
“Es imperativo, además, que las entidades financieras cuyos instrumentos electrónicos de pago permitan la adquisición de activos virtuales consideren en todo momento las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional en lo que respecta a la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva”.
BD/JA