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Economía | 02/06/2023   18:06

Reglamento de la ley del oro tropieza con la bancarización, comercialización, cotización y otros cuatro puntos

El artículo relacionado al pago directo sin bancarización, supone para el sector cooperativista, que la cancelación se realice sin intermediación bancaria, salvo para aquellos vendedores que así lo soliciten.

Dirigentes auríferos. Foto captura de archivo

Brújula Digital |02|06|23|

La elaboración del reglamento de la Ley 1503 para la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las reservas internacionales, tropieza con al menos siete puntos en los que el Banco Central de Bolivia (BCB) y las cooperativas auríferas no han hallado coincidencias. Los más álgidos están referidos a la bancarización, comercialización y la cotización del metal.

“Hay preocupación como el de bancarización que hemos hecho conocer al BCB, porque no estamos de acuerdo (…). Hemos planteado como Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman), que sea la venta directa, porque casi en todo el departamento no existen entidades bancarias”, dijo el presidente de esta entidad, Ramiro Balmaceda, quien estuvo un avance del 70% en el trabajo técnico.

De acuerdo al informe de avance al que accedió Brújula Digital, el trabajo de las mesas técnicas entre las cooperativas auríferas representadas por sus federaciones regionales y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras Auríferas de Bolivia (Fecmabol) y el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Minería y el BCB quedó en suspenso hasta el próximo lunes, cuando se retome el trabajo sobre varios puntos  que no hallaron coincidencia.

Las cooperativas plantearon la forma e inmediatez de pago por la venta del oro, para que el pago sea contra-entrega del metal.

El artículo relacionado al pago directo sin bancarización, supone para el sector cooperativista, que la cancelación se realice sin intermediación bancaria, salvo para aquellos vendedores que así lo soliciten.

En cuanto a los gastos de realización, Fecoman plantea que estos deben ser cubiertos por el BCB, toda vez que el oro que comprará en el mercado interno tiene por finalidad fortalecer las reservas internacionales.

Al referirse a la cantidad mínima de oro que comprará el BCB, el ente emisor plantea que debe ser sobre la cotización internacional base, en cambio, el sector aurífero plantea que esta cotización sea la de cierre del London Bullion Market Association (LMBA), debiendo estar claramente expuesto en el reglamento.

El artículo relacionado sobre los requisitos y la presentación de documentos, según los cooperativistas, deben ser los más simples posibles, evitando la carga física de papeles y la burocracia administrativa. “Si se imponen requisitos de difícil cumplimiento, el BCB no podrá alcanzar el objeto de la Ley 1503”, advierte el sector aurífero.

Las cooperativas también consideran que si el BCB es un comprador más del mercado del oro, no debe ponerse en ventajas institucionales frente a las otras comercializadoras, salvo en la determinación en un precio por encima de la competencia.

El Gobierno y las cooperativas se pusieron de acuerdo en los artículos referidos al objeto, al ámbito de aplicación, la finalidad y definiciones.

“En este punto no hubo acuerdo sobre la definición relaciones con la debida diligencia, ya que el banco introduce aspectos relacionados a la legitimación de ganancias ilícitas, el financiamiento al terrorismo. La oposición nuestra es el rechazo a ese término y la del banco es que se puede hacer ajustes. Este punto quedó pendiente” señala el informe.

La definición de líquido pagable también quedó pendiente, ya que se introduce el término de gastos de realización, término que posteriormente se tiene que analizar para saber quién corre con esos gastos. La propuesta de las cooperativas apunta a que sea el banco BCB.

En cuanto al precio utilizado para determinar la regalía minera, el registro e identificación del vendedor, el artículo quedó pendiente al análisis del anexo propuesto por el BCB para solicitar información y documentación al vendedor.

Sobre la declaración del origen del oro y el agente de retención, quedó pendiente su análisis por cuanto se tiene que considerar los porcentajes de retención a la seguridad social de corto plazo y los aportes gremiales.

“La persona jurídica, pública o privada que venda oro al BCB deberá declarar que el oro tiene origen licito, para cuyo efecto adjuntará una fotocopia de la patente minera o en su defecto la certificación que el área de explotación de donde proviene el oro se encuentra en proceso de adecuación o tramité, expedido por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), además de los otros requisitos señalados en este Reglamento”, señala la propuesta de las federaciones.

El sector aurífero ha sido duramente cuestionado por sectores productivos, académicos, ambientales y sociales, por los irrisorios pagos de regalías que van del 1,7 al 2,5% del total exportado. El sector cooperativista y el Gobierno acordaron en fijar un impuesto único en un acuerdo firmado en octubre del año pasado, pacto que se no convirtió en ley.

BD JMC





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