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Economía | 23/05/2023   16:45

Fiscal de Riberalta rechaza denuncia de obstaculización a acciones contra la minería ilegal en el Madre de Dios

Funcionarios de la AJAM presentaron objeción a la resolución judicial de rechazo, por no contemplar los hechos y las pruebas presentadas en contra de los actores mineros ilegales y quienes salieron en defensa de los infractores el 14 de diciembre de 2022.

Operaciones contra la minería ilegal. Foto: AJAM

Brújula Digital |23|05|23|

El fiscal de Materia del Beni, Jorge Vigneaux Rodríguez, rechazó la denuncia interpuesta por varios funcionarios de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y policías en contra de presuntos representantes de la Asociación de Balseros (Asobal) y otros, por obstaculizar su trabajo en acciones contra la minería ilegal en la Reserva Fiscal del río Madre de Dios en el departamento de Beni.

Los funcionarios a cargo del operativo contra la minería ilegal presentaron una objeción al rechazo, por considerar que no se valoraron adecuadamente las pruebas, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de José Ángel Orellana Villalobos y otros en contra del autor o autores por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, delito previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal.

El artículo 161 del Código Penal señala: “El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un mes a un año”.

“Señor Juez, en virtud al artículo 54 numeral 1 del Código Procesal Penal informo que en la presente causa, José Ángel Orellana Villalobos, Virgilio Quiroz Matta y Jaime Wilfredo Cuellar Imaña, presentan objeción a la resolución de rechazo de fecha 3 de abril de 2023”, señala el Fiscal.

El recurso jurídico que presentaron los denunciantes precisa los antecedentes de operativos frustrados contra la minería ilegal, por el accionar de algunas personas vinculadas a la actividad aurífera, quienes además pusieron en riesgo la integridad de los funcionarios públicos que se trasladaron hasta el río Madre de Dios. Considera además, que el Ministerio Público no tomó en cuenta esos aspectos en la resolución que se objeta.

“El día 14 de diciembre de 2022 a horas 10:00 horas aproximadamente en circunstancias en que los servidores público de la AJAM en conjunto con personal policial se encontraban realizando la inspección y verificación de explotación ilegal de minerales, particularmente oro, en el río Madre de Dios por el sector del municipio de Riberalta de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, quienes se percataron de seis barcazas tipo dragas (balsas con motor y manguera de succión) en pleno funcionamiento y actividad de explotación mineral, presumiblemente oro aluvial”, inicia el relato de los antecedentes.

Fue cuando el profesional técnico geodesta procedió a tomar la ubicación de las dragas y estableció que se encontraban operando en las coordenadas UTM: Este 808252, Norte 8786636 que de acuerdo al Sistema Integrado de Catastro y Cuadriculado Minero de Bolivia- SIACCMB corresponden al área inmovilizada "Reserva Fiscal del río Madre de Dios" dispuesta así por el decreto supremo 3516 de 28 de marzo de 2018.

“Es decir; que en este sector no se puede realizar ningún tipo de actividad minera, y si existiera la misma se subsume en el tipo penal de explotación ilegal de recursos minerales previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal”, señala el documento al que accedió Brújula Digital.


Sin autorización para la explotación aurífera, las dragas operan al amparo de Asobal en las orillas del río Madre de Dios. Foto: JC

Mediante instrumento digital GPS de las coordenadas UTM Este 808254, Norte 8786636 se encontró en el primer punto a Emilio Chipana Luricy, Abel Racua Soto, Dagner López Nico, Ezequiel Portugal Flores, Juan Gabriel Loayza Limpias y Abraham Armata Miranda, en una embarcación con draga en pleno funcionamiento y ejecutando actividades de explotación ilegal de minerales.

En ese orden se procedió al arresto de estos ciudadanos y secuestró alfombras para la extracción de mineral, botella con contenido presumiblemente de mercurio, quemadores, material extraído del lecho del río tipo arena con contenido presumible de oro aluvial.

Se observó en el mismo punto, aproximadamente alrededor de 40 galones de 200 litros conteniendo presumiblemente combustible, así como motores en pleno funcionamiento, mangueras de succión para la extracción de material del lecho del río, aceite para las máquinas, garrafas, recipientes metálicos y plásticos que por sus dimensiones no pudieron ser secuestrados.

En el punto dos, tomado mediante instrumento digital GPS con las coordenadas: UTM Este 808136, Norte 8786676 se encontró a Juanito Irarica Guari, Yexon Yanamo Cuani y Cristhian Alexander Tarquino Tambo en tres embarcaciones con dragas en pleno funcionamiento y ejecutando actividades de explotación ilegal de minerales.

En el lugar se encontró material similar al primer punto, además de motores en pleno funcionamiento, mangueras de succión para la extracción de material del lecho del río, aceite para las máquinas, garrafas, recipientes metálicos y plásticos que por sus dimensiones no pudieron ser secuestrados.

El punto tres, tomado mediante instrumento digital GPS con las coordenadas: UTM Este 819539, Norte 8783931 reveló la presencia de Jorge Chávez Santa Cruz, Juan Pablo Cartagena Noboa y José Salvatierra Chamaro en una embarcación con draga en pleno funcionamiento y ejecutando actividades de explotación ilegal de minerales.

Fue cuando se procedió al arresto de los dragueros y se secuestró alfombras para la extracción de mineral, botella con contenido presumiblemente mercurio. También se registró un motor en pleno funcionamiento, manguera de succión para la extracción del material del lecho del río, aceite para las máquinas, garrafas recipientes metálicos y plásticos que por sus dimensiones no pudieron ser secuestrados.

“Todas estas personas estaban realizando actividades de explotación minera a quienes se les preguntó si tenían documentación que les autorice a realizar actividades mineras de prospección, exploración o explotación del área, indicaron que no tenían ningún tipo de documentación que les autorice la legal explotación de minerales en dicho lugar, por lo que fueron arrestadas por personal policial y conducidas a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Riberalta”, señala el Informe de Acción Directa del 14 de diciembre de 2022.


Funcionarios de la AJAM quedaron encerrados y cercados en ambientes policiales por grupos que exigían la liberación de los arrestados. Foto: JC


Los graves hechos delictivos denunciados que constituyen el fondo de la denuncia por los delitos de “impedir o estorbar el ejercicio de funciones” y “amenazas” se dieron en circunstancias en las que los servidores públicos de la AJAM como denunciantes y los efectivos policiales condujeron a los arrestados a dependencias de la FELCC de Riberalta.

 “A horas 13.30 del mismo día 14 de diciembre de 2022, llegó a dependencias de la FELCC un grupo de aproximadamente 50 personas que manifestaron ser miembros de la asociación de balseros que conforman una cooperativa minera aurífera denominada Asobal, profirieron amenazas en contra de la integridad física de los servidores públicos de la AJAM y de los efectivos policiales, gritando que si no se los ponía en libertad a los arrestados los funcionarios de la AJAM sufrirían las consecuencias”, se lee el relato.

El grupo de personas según el testimonio de los denunciantes, se incrementó a medida que transcurrieron las horas, quienes identificaron a Elizabeth Coronado, como la persona que incitaba al resto frente a las dependencias policiales.

“Coronado sale en varios videos difundidos en los noticieros y redes sociales y se la ve claramente en los videos adjuntados a la denuncia en un CD como indicios del hecho delictivo, causando angustia y terror en los servidores públicos de la AJAM que pedían insistentemente vía telefónica apoyo de más efectivos policiales y la concurrencia del Fiscal asignado a dicho lugar”, señala partes textuales de la impugnación.

En esas circunstancias de violencia psicológica producto de las amenazas graves durante varias horas y sin poder cumplir con sus funciones, los denunciantes señalan que recién pudieron salir de las dependencias de la Policía a las hasta las 23.00 horas, momento en el que los arrestados terminaron de prestar sus declaraciones informativas.

Análisis y objeción a la resolución de rechazo de denuncia

La resolución de rechazo de la denuncia, según el Fiscal tiene tres sustentos jurídicos, que: “1) los denunciantes no identificaron a ninguna persona por lo que abrieron el proceso en contra los autores, 2) se solicitó requerimientos fiscales al Comandante Policial Amazónico, a la Asobal y se emitieron citaciones, habiéndose enviado la solicitud de cooperación de hasta la fecha no  retorna, 3) Se identificó a Paulina Coronado, Rodrigo Aguirre y Elizabeth Coronado como abogados de los arrestados, aspecto que no se puede tomar como un delito”.

BD JMC





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