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Economía | 21/01/2023   16:56

Conade pide renuncia del ministro de Minería por "designaciones irregulares" en la AJAM

La solicitud formulada también al Director de la AJAM se basa en la denuncia formal ante la Fiscalía por la Contraloría, en contra del ministro Ramiro Villavicencio.

Ministro de Minería, Ramiro Villavicencio en posesión del director ejecutivo de la AJAM, Erick Ariñez. Foto: AJAM

Brújula Digital |21|01|23|

El Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) solicitó al ministro de Minería, Ramiro Villavicencio, su renuncia al cargo, por realizar presuntamente designaciones ilegales en la dirección ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), tal como lo denunció la Contraloría.

“Mediante la presente nota solicita a su persona renuncie al cargo de Ministro, por varias irregularidades, que son de su conocimiento y cuyas conductas realizadas vulneran disposiciones legales específicas”, señala la misiva firmada por Manuel Morales, como miembro del comité, fechada el 20 de enero.

Conade menciona en su carta, basándose en una denuncia formulada por el contralor Henry Ara en contra de Villavicencio, por presunto incumplimiento de deberes, por haber designado de manera irregular a Brenda Lafuente, Carmen Nilza López y Erick Ariñez Bazán, sin que cumplan los perfiles profesionales y la experiencia específica en el área minera como lo establece la norma.

En carta paralela enviada al Director Ejecutivo de la AJAM, Erick Ariñez, Conade le recuerda que: “En el caso particular suyo, no tiene la antigüedad legal exigida, ni tampoco respetó el tiempo que establece la norma entre el ejercicio de un cargo y del siguiente. Los artículos 43 y 46 de la Ley de minería y metalurgia 535 de 28 de mayo de 2014”.

El artículo 43 de la Ley 535 referido a los requisitos de designación señala que: “Para ejercer el cargo de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, además de los requisitos establecidos en el artículo 234 de la Constitución Política del Estado…”.

El mismo artículo señala para ser director o directora de la AJAM se deben cumplir algunos requisitos como: a) ser abogada o abogado, con título en provisional nacional, y b) poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera por lo menos de seis años para la Dirección Nacional de cuatro años para las Direcciones Departamentales.

El artículo 46 indica que: “la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, tendrá un periodo de funciones de cinco años, pudiendo ser designados nuevamente solamente después de transcurrido otro periodo de cinco años”.

BD 





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