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Cultura | 18/10/2021   16:43

Sólo personas con carnet de vacuna anticovid podrán ingresar a las casas de terror

Los organizadores de las casas de terror deben cumplir cuatro requisitos para su instalación y funcionamiento.

Sólo personas con carnet de vacuna anticovid podrán ingresar a las casas de terror. Foto: Página Siete

Brújula Digital |18|10|2021|

A dos semanas de celebrarse la festividad de Halloween en el municipio de La Paz, la Alcaldía de La Paz informó este lunes que sólo las personas que tienen su carnet de vacuna anticovid podrán ingresar a las casas de terror que además cumplan con los requisitos técnicos.

“Frente a la pandemia de la Covid-19, hemos dispuesto que se vea siempre las normas de bioseguridad y que las personas que ingresen a las casas de terror, que funcionan solo por este periodo de forma temporal, van a ser mayores de 18 años con carnet de vacuna”, señaló el secretario municipal de Desarrollo Económico, Marco Agramont, en entrevista con la Agencia Municipal de Noticias.

Explicó que esta semana se definirá en la urbe paceña la metodología de inoculación a los menores de 16 y 17 años, lo que ampliaría el parámetro de edades para que entren a estos espacios. Agramont señaló que los organizadores de las casas de terror deben cumplir cuatro requisitos para su instalación y funcionamiento.

El primer requerimiento es enviar una carta notariada dirigida al subalcalde del macrodistrito donde funcionará el recinto recreativo, en formato de declaración jurada, en el que el solicitante asume la responsabilidad civil en caso de accidentes, declarar cumplimiento de las condiciones técnicas; precisar la superficie en metros cuadrados del establecimiento; detallar la capacidad del aforo y autorizar a la Alcaldía el ingreso al inmueble para la fiscalización.

El segundo requisito se refiere a gestionar el registro ciudadano en la plataforma digital iGob 24/7. En tercer lugar se requiere contar con la licencia de funcionamiento vigente de la actividad donde se instalará la casa de terror o documentos de propiedad del inmueble si fuere particular.

Cuarto, de tratarse de un inmueble particular, presentar fotocopia simple del folio real o tarjeta de propiedad y de no ser propietario, proporcionar el contrato de arrendamiento o anticresis que especifique el plazo y el fin para el cual fue otorgado; en ambos casos se debe adjuntar el croquis de ubicación del inmueble. La casa de terror autorizada debe exhibir en la puerta principal de ingreso la identificación de autorización otorgada tras la inspección de la Intendencia Municipal.

Sobre los requerimientos técnicos, el documento especifica que en el lugar debe haber un botiquín de auxilio por cada 50 personas y contar con una conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada.

Además, deben disponer de un extintor tipo químico seco contra incendios; en el caso de espacios cerrados, uno por cada 50 metros cuadrados y en el caso del aire libre, uno en cada 200 metros cuadrados. También tienen la obligación de instalar mecanismos que permitan contar con ventilación adecuada de acuerdo a la infraestructura y capacidad de aforo; habilitar una salida de emergencia; exhibir las leyendas de “Todos somos iguales ante la ley”, “Prohibido fumar” y “El uso de barbijo es obligatorio” de forma clara y visible al público.

Asimismo, está vetado el contacto físico de los organizadores, actores y personal dependiente de la actividad económica con los visitantes y está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. El horario de funcionamiento de las casas de terror será entre las 09:00 y las 00:00.

AMN





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