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Sociedad | 17/09/2019

Justicia determina que mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de destino

Justicia determina que mujeres policías embarazadas no pueden ser cambiadas de destino

Mujeres policías en un acto oficial. Foto: RRSS

Brújula Digital|17|09|19|

Una fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) establece que mujeres policías que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral, lo que implica que no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

En agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo presentó un amparo constitucional por el caso de una policía que en su condición de embarazo fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, hecha pública, señala que ante la orden de cambio de destino que define la institución policial, “en el caso de mujeres policías en estado de gestación debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situándolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad física, moral y psíquica, trasladándolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situación”, ello implica que la Policía tiene la obligación de respetar la inamovilidad laboral de mujeres en situación de embarazo, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.

La afectada, en 2018, además de haber sufrido un cambio de lugar de trabajo arbitrario y de no recibir un trato acorde a su situación por parte de la Dirección Nacional de Personal ni de la Dirección Nacional Administrativa, hasta el momento de la presentación del recurso constitucional no había recibido los subsidios establecidos por Ley.

El Tribunal Constitucional también estableció que los justificativos de orden administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual a las mujeres policías que se encuentran en estado de embarazo, ya que los mismos están destinados a proteger y otorgar los medios de subsistencia necesarios en virtud a la contingencia de la maternidad, para así asegurar la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo.

El TCP estableció que el Director Nacional de Personal de la Policía accionado en la acción planteada, actuó con desidia y en total menosprecio a la condición de mujer embarazada. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo exhortó a la Policía Boliviana a asumir los criterios incluidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, para que en futuras órdenes de cambio de destino se tome en cuenta la situación de funcionarias policiales que se encuentran embarazadas.



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