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Política | 11/10/2018

TSE señala que es ilegal y no es obligatorio el registro de militantes en partidos políticos

TSE señala que es ilegal y no es obligatorio el registro de militantes en partidos políticos

Foto: TSE

Brújula Digital|11|10|18|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró el miércoles que es ilegal y no es obligatorio el registro de militantes en las organizaciones políticas, en cumplimiento de la Ley N° de Organizaciones Políticas.

“El OEP ha observado denuncias recurrentes de que las organizaciones políticas estarían obligando a la ciudadanía a registrarse como militantes. Esto contraviene la Ley y conllevaría a sanciones para la organización política que incurriera en este exceso”, expresó Costas.

Explicó que se estaría obligando a registrarse como militante de organizaciones políticas con el argumento de que, de no hacerlo, estarían inhabilitados del Padrón Electoral para participar en las Elecciones Generales 2019. “El único requisito para participar en procesos electorales nacionales, departamentales, regionales y municipales es que estén inscritos en el Padrón Electoral Biométrico, por lo que el registro o no de una persona como militante de una determinada organización política no afecta a su participación”, aseveró.

De acuerdo con el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019, el voto de los militantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participen en el proceso es voluntario, por lo que no se aplicarán sanciones en caso de que el ciudadano decida no ejercer su derecho al voto; tampoco se otorgarán certificados de sufragio o impedimento.

Señala que la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2018, establece como infracción el hecho de que las organizaciones políticas hagan uso de la información de manera distorsionada para fines electorales o de acción política; por lo cual se prevé sanciones como la suspensión del mandato y la militancia por un tiempo de 13 meses a dos años, en el caso de las dirigencias; la suspensión de la militancia por 13 meses a dos años, en el caso de las y los militantes; también se estipula la prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones por dos años, de acuerdo con su estatuto orgánico.



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