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Política | 25/06/2019

TSE dice que Evo “habría incurrido en posibles faltas electorales” cuando ofreció “lo que pidan” por votos

TSE dice que Evo “habría incurrido en posibles faltas electorales” cuando ofreció “lo que pidan” por votos

El presidente Evo Morales.

Brújula Digital|25|06|19|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), cuyos vocales son acusados por la oposición como afines al MAS, concluyó que el presidente Evo Morales “habría incurrido en posibles faltas electorales”, cuando ofreció a los pobladores de Morochata (Cochabamba) “lo que pidan” a cambio del 100% de votos en las elecciones de octubre, y remitió el caso a un juez electoral para que emita una sanción si correspondiera.

“a) El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral. b) La jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”, señala una nota de prensa del organismo electoral.

Aunque el senador opositor Arturo Murillo aseguró que el ofrecimiento de Morales a pobladores de Morochada en acto público es un delito electoral y por lo cual el MAS-IPSP debe suspender al candidato oficialista, porque además su repostulación es inconstitucional ya que fue habilitado desconociendo la decisión del referendo 21F que rechazó la reelección indefinida en 2016.

También sostuvo que lo hecho por Morales en Morochata es un delito electoral demostrable porque una entrega de obra, para el que se dispuso bienes públicos, fue convertida por el jefe de Estado en campaña electoral del MAS.

El artículo 120 de la Ley del Régimen Electoral, referida a las multas y sanciones a la difusión de propaganda electoral, menciona que su vulneración “dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.

Explica que se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos (Art.111. Ley N° 026).

El TSE anunció que remitió el martes el caso a un juez electoral, que por ley es el encargado de aplicar sanciones por las faltas electorales. La Ley de Régimen Electoral señala  que “las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.

Morales prometió la semana anterior al alcalde de Morochata, Pedro Mercado, afín al MAS: “Yo sé hermanos que aquí no solamente con el 90%, 100% (de apoyo). Hermano alcalde de Morochata, si me garantizan el 100% (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año”, el martes 18 de junio. El pedido lo hizo en un acto de entrega de obras de gestión gubernamental.

Aunque luego el mandatario se disculpó mediante Twitter y sostuvo que ese desafió para lograr el 100% de votación tenía “espíritu deportivo y bromista”.

El TSE dice que hizo análisis del caso

El boletín del Órgano Electoral señala que a través del informe técnico que elaboró la Comisión de Análisis del TSE, que actuó de oficio luego de un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

El citado artículo señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.

El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.



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