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Política | 10/09/2019

Tribunal Supremo Electoral adelanta en casi tres meses el registro de alianzas para elecciones subnacionales

Tribunal Supremo Electoral adelanta en casi tres meses el registro de alianzas para elecciones subnacionales
Brújula Digital |10|9|19|
El Tribunal Supremo Electoral adelantó en casi tres meses el registro de alianzas políticas para las elecciones subnacionales, previstas para abril del próximo año, en una movida que perjudicaría a los partidos opositores.

“El tribunal supremo electoral comunica que en cumplimiento del artículo 51, parágrafo 2, de la ley 1096 de organizaciones políticas el registro de alianzas para participar en la elección de autoridades departamentales municipales y regionales del 2020 será hasta el lunes 30 de septiembre de 2019 ante el tribunal electoral departamental correspondiente”, expresa un comunicado del TSE.

Si las diferentes fuerzas políticas no se registran en alianzas hasta esa fecha, no podrán participar. En general ello afecta a los partidos opositores, que van en alianzas a las elecciones, a diferencia del MAS, que va en solitario.

Para los anteriores comicios subnacionales, realizados el 29 de marzo de 2015, el plazo para el registro de alianzas venció el 17 de noviembre de 2014, es decir cuatro meses y 12 días antes. Ahora, con las elecciones previstas para abril de 2020, el registro se cierra con casi siete meses de anticipación.

En el pasado, la convocatoria se realizaba siempre después de las elecciones nacionales para permitir a los partidos terminar un ciclo electoral y poder empezar el siguiente. Por lo tanto debería haberse fijado el plazo para después del 20 de octubre, día de los comicios presidenciales.

“Entre gallos y medianoche. Qué pretende el #OEP? No han terminado las elecciones nacionales, la convocatoria a las #autonómicas siempre se las hace después de las nacionales, pero ahora quieren que este 30 de septiembre se inscriban alianzas para las mismas. Es clara la intención de distraer, meter conflicto en la oposición y que el #MAS cace en río revuelto. Esta disposición debe ser retirada por el OEP!”, dijo el activista Iván Arias.

La convocatoria del OEP menciona el artículo 51, parágrafo 2, de la ley 1096 (de organizaciones políticas), pero ello es inexacto. Lo que señala ese artículo simplemente es que “en cualquier otro proceso electoral en el que participan organizaciones políticas, las alianzas deberán registrarse de acuerdo al calendario electoral correspondiente”.



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