Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Política | 11/09/2019

Órgano Electoral invalida encuesta de la UMSA y anuncia sanción

Órgano Electoral invalida encuesta de la UMSA y anuncia sanción

Vocales del TSE. Foto: Página Siete

Brújula Digital|11|09|19|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) invalidó el miércoles una encuesta de intención de voto hecha por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), la que supuestamente fue elaborada fuera de las normas y criterios técnicos y metodológicos señalados para ese fin, y anunció que sancionará a la casa de estudios superiores.

La vocal electoral nacional, Lucy Cruz, cuestionó la encuesta de la UMSA porque “infringe” el artículo 133 y los incisos “c” y “d” del artículo 135 de la Ley del Régimen Electoral.

Los incisos mencionados señalan la prohibición de difundir estudios que “hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.

La norma también prohíbe aquellos estudios que “hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático”.

Con base a los argumentos expuestos, Villca declaró que “la encuesta realizada por la UMSA no es válida”. Con respecto a posibles sanciones que podría ocasionar la difusión del estudio, anunció que se “procederá conforme a la norma”.

La encuesta, cuya difusión fue inicialmente frenada, fue publicada por los medios de comunicación y la fundación que apoyaron su realización e incluso fue tomado por agencias de noticias internacionales, por lo que sus datos ya aparecen en varios periódicos digitales del extranjero.

La UMSA es una de las 18 empresas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral y no había recibido observación alguna al momento de registrarse, según autoridades de la casa de estudios superiores.

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) solicitó a la UMSA que aclare sobre las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron el estudio. Además, le pidió señalar con precisión los recursos financieros y técnicos que se usaron para la investigación.

"...toda vez que la UMSA en la ficha técnica que presenta señala que el estudio de opinión se realizó con recursos provenientes de los aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia y países de la comunidad internacional, la Misión de Observación Electoral Colombia, Participación Ciudadana Ecuador".

El rector de la UMSA, Waldo Albarracín, antes de la invalidación de la encuesta por el TSE, aseguró que se habían subsanado las observaciones realizadas por el Sifde y reprochó que se hayan encontrado obstáculos para su difusión. "Se trata de un estudio de mayor alcance y absolutamente imparcial, donde el señor Evo sigue a la cabeza, una prueba de eso es que es un trabajo serio, refleja la realidad”, dijo, según reporte de El Deber.

Observaciones del Sifde

Según el Sifde, la UMSA señala en su ficha técnica que “los recursos financieros y técnicos que permitieron realizar la presente investigación provienen de aportes propios del Sistema de Universidades de Bolivia, Fundación Jubileo, instituciones, medios de comunicación y países de la comunidad internacional”.

El otro tema observado por el Sifde emerge de la revisión de la base de datos y del informe presentado por la UMSA, donde se identifica que el error muestral de la Unidad Primaria Muestral (UPM) en el departamento de Pando llega al 14%, porcentaje elevado no aceptable en términos de confiabilidad estadística.

El Sifde también solicita que se aclare la información sobre el tamaño de la muestra, pues en la propuesta técnica se indicó que se tenía previsto realizar 14.472 entrevistas y al final solo se efectuaron 14.238, al haber diferencias numéricas es necesario que se aclare las razones de la disminución del tamaño de la muestra.

La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece en su artículo 24, numeral 29 que el Tribunal Supremo Electoral debe regular y fiscalizar la elaboración y difusión de encuestas de intención de voto, bocas de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión con efecto electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato desde su convocatoria hasta la publicación oficial de resultados.



FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado