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Política | 24/11/2018

Órgano Electoral aprueba alianzas Comunidad Ciudadana y Bolivia dice No

Órgano Electoral aprueba alianzas Comunidad Ciudadana y Bolivia dice No

Brújula Digital|24|11|18|

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el viernes el registro de las alianzas “Comunidad Ciudadana” (CC) y “Bolivia Dice No” (21F) para su participación en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales de 2019.

La resolución TSE-RSP-ASDM N° 0616/2018, de fecha 23 de noviembre de 2018, aprobó la alianza “Comunidad Ciudadana” conformada por el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) del expresidente y candidato Carlos Mesa, y Sol para La Paz (Sol.LP) del alcalde de La Paz, Luis Revilla.

Esta alianza tiene los colores de la alianza con verde y naranja, mientras que su logotipo es una “C”. Cuando se anunció la alianza el pasado 30 de octubre, se había anunciado que el frente se denominaría Ciudadan@s, sin embargo, al momento de inscribirse ante el Órgano Electoral se lo hizo con el nombre de Comunidad Ciudadana.

A través de la Resolución TSE-RSP – ASDM N° 0617/2018, el ente electoral aprobó la alianza “Bolivia Dice No” con la sigla 21F conformada por Unidad Nacional (UN) del empresario Samuel Doria Medina y el Movimiento Demócrata Social (Demócratas) del gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas.

La alianza “Bolivia Dice No” reedita la alianza de Demócratas y UN pactada en 2014, aunque ese entonces se denominaron Unidad Demócrata (UD), que hoy tienen presencia en la Asamblea Legislativa.

El “Bolivia Dice No” fue amenazada de ser impugnada por el diputado del MAS, Elmar Callejas, quien pretendía objetar el nombre de la alianza formada por Unidad Nacional (UN) y el Movimiento Demócrata Social (Demócratas) por usar la palabra “Bolivia”, pese a esa advertencia, el ente electoral aprobó la alianza.

De esta manera ambas alianzas políticas están habilitadas para participar en las Elecciones Primarias previstas para el 27 de enero de 2019 y las Generales de octubre del próximo año, ya que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).



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