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Política | 06/02/2019

Oposición destaca decisión de la CIDH de admitir caso contra repostulación de nicaragüense Daniel Ortega

Oposición destaca decisión de la CIDH de admitir caso contra repostulación de nicaragüense Daniel Ortega

Presidentes Morales (izq.) y Ortega. Foto: Opinión

Brújula Digital |6|2|19|

Sectores opositores bolivianos destacaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya declarado admisible el martes una petición del ciudadano Fabio Gadea contra el Estado de Nicaragua contra la repostulación del presidente Daniel Ortega en 2011, un caso que podría generar jurisprudencia para nuestro país.

Ortega forzó su reelección indefinida con el mismo argumento utilizado por Evo Morales: que sus derechos políticos a ser candidato eran vulnerados por el límite de mandatos presidenciales establecidos en la Constitución.

El dirigente del Comité de Defensa de la Democracia (Conade) y rector de la UMSA, Waldo Albarracín, aseveró que esta resolución de la CIDH es una confirmación de que la candidatura de Morales es ilegal.

Albarracín aseguró a Los Tiempos que se ha generado “jurisprudencia” que será fundamental para el análisis del caso boliviano.

Agregó que con este antecedente se podría solicitar que la CIDH acelere la admisión y tratamiento de las peticiones que piden que se respete el 21F y que Morales no pueda repostular.

El expresidente y boliviano Jorge Tuto Quiroga celebró que el recurso hubiera sido admitido por la CIDH. “Atención #BoliviaDijoNO. @CIDH admitió recurso de Gadea (NIC) contra ReRe-elección de Ortega, cuando éste usó la misma treta que hoy aplica @evoespueblo contra 21F. Las tiranías perpetuas se derrumban en VEN (Venezuela), NIC (Nicaragua) y BOL (Bolivia)”, dijo mediante un mensaje de Twitter.

Sin embargo, el problema de la CIDH es la demora en la admisión de las demandas. En el caso nicaragüense, la comisión demoró siete años en admitir el caso.

La CIDH admitió el recurso: “Declarar admisible la presente petición en relación a los artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1,1 y 2”, detalla la decisión emitida por la CIDH. 

Esos artículos hacen referencia a cuáles son los derechos y garantías de todos los ciudadanos, pero que no puede ser usados por los presidentes para lograr repostular de manera indefinida.

Añade que “...el presidente Ortega, quien para esa época ya había ejercido dicho cargo por dos periodos presidenciales, registró su candidatura (...) pese a que por el artículo 147 de la Constitución se encontraba legalmente inhabilitado para participar”.



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